Subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales en lengua gallega, se convocan para el año 2008.

Código de ayuda:

S43555/08

Norma:

Orden de 27 de mayo de 2008. Orden de 10 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por la presente orden se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Cultura y Deporte para el desarrollo de proyectos audiovisuales en lengua gallega, que se incluyen como anexo I.

Asimismo, por medio de la presente orden se convocan dichas subvenciones para el año 2008.

Estas subvenciones tendrán dos anualidades; y se admitirán aquellos gastos que fuesen realizados dentro
del período comprendido entre el 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria y la fecha de justificación establecida en la convocatoria anual.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura y Deporte (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención no podrá superar el cincuenta por ciento de la inversión subvencionable y, en todo caso, la cantidad de 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones tanto personas físicas naturales o residentes en Galicia en los dos años anteriores a la fecha de la presente convocatoria, como productoras audiovisuales independientes legalmente constituidas como tales, que tengan o instalen una sede efectiva de su actividad o una sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de productoras audiovisuales deberán estar inscritas como tales en el Registro de empresas del sector audiovisual de Galicia o, mientras éste no se constituya, en el Registro de empresas del Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura (ICAA).

Por productor independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física o jurídica
privada que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de
influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que regulan su actuación empresarial. Se entenderá que existe
influencia dominante en los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley 25/1994, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 89/522CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, así como en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

Los/as beneficiarios/as deberán tener un acuerdo o contrato, como mínimo, con un/a autor/a o guionista
para desarrollar algún proyecto de los tipos señalados en el artículo anterior.

No podrán acceder a las subvenciones los/as solicitantes que se encuentren afectados/as por alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, quedan excluidos/as aquellos/as solicitantes que fueran beneficiarios/as de ayudas en las
convocatorias de ayudas de la Consellería de Cultura y Deporte en los años 2006 y 2007, e incumpliesen las bases o la finalidad establecida en su convocatoria, siempre y cando fuesen sancionados por ello.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvenciones de la Consellería de Cultura y Deporte, el desarrollo de las siguientes
modalidades de proyectos:

a) Largometrajes de ficción: proyectos de largometraje de imagen real o de animación con una duración
superior a 60 minutos.
b) Largometrajes documentales: proyectos de largometrajes documentales con una duración superior a 60
minutos.
c) Películas para televisión: telefilmes para TV con una duración superior a 80 minutos.
d) Formatos innovadores para televisión. Combinación única de elementos para crear un programa de
televisión original. Comprende el contenido del programa o serie de programas, además de las indicaciones
técnicas para su producción, los elementos artísticos, avances presupuestarios (presupuesto base) y know
how de los productores/as.
e) Pilotos de series de animación para TV.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/10/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 210
Documento: Modificación plazos justificación Descargar Documento