Subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S28100/22

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1277/2022, de 29 de abril. RESOLUCIÓN CLT/1398/2022, de 9 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/903/2023, de 14 de marzo. Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre. Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero. Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Del 21 de marzo al 11 de abril de 2023, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el
desarrollo de proyectos audiovisuales.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 1.500.000,00 euros,
distribuidos en las siguientes anualidades: un importe máximo de 1.350.000,00 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto prorrogado del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2023 y un importe máximo de 150.000,00 euros con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del año 2024. La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o las de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en España.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Tareas relacionadas con el guion. Los gastos de guion subvencionables serán:

Escritura o reescritura, o reescrituras del guion llevadas a cabo por el mismo o la misma guionista, o por un nuevo guionista contratado o una nueva guionista contratada posteriormente.

Asesoramiento externo del guion: contratación de un consultor o una consultora de guion, argumentista o dialoguista.

Traducción del guion a una lengua distinta de la versión original del proyecto presentado.

En el caso de los proyectos de animación, también se incluyen los gastos de la elaboración de la biblia
literaria y gráfica. En el caso de los proyectos documentales, se incluyen los gastos derivados de las tareas propias del o de la documentalista.

b) Diseño y elaboración del material gráfico promocional.

c) Elaboración del teaser (adelanto de la obra que se producirá). En el caso de los proyectos de animación, elaboración de la animática, el tráiler, la muestra de animación o el piloto.

d) Asesoramiento externo de la viabilidad del proyecto audiovisual. Este gasto comprenderá todas las tareas de asesoramiento externo que se lleven a cabo para analizar la viabilidad del proyecto.

e) Documentación para la elaboración del proyecto audiovisual.

f) Elaboración de un plan de marketing y de distribución que contribuya a definir y conceptualizar mejor el producto que se comercializará, que permita identificar el público objetivo y los clientes potenciales, así como una estrategia definida de penetración en los mercados nacional e internacional. Este plan de marketing se contratará en las fases iniciales del proyecto audiovisual a empresas especializadas y expertas en el campo del marketing.

g) Gastos de viajes para buscar coproductores o preventas, asistir a ferias y mercados y gastos de viajes para localizaciones del proyecto. Además de los gastos de inscripción en la feria, en el mercado o en el festival, en este apartado también se aceptarán los siguientes gastos:

Gastos de alojamiento, con un límite de 130,00 euros por persona y noche.

Gastos de transporte (en clase no preferente). En el caso de desplazamientos en coche, se contará el
kilometraje a 0,30 €/km y se añadirán los peajes. El combustible está incluido en el precio del kilometraje.

También se puede incluir el alquiler de vehículos. En este caso, se aceptará el gasto de las facturas del alquiler, el combustible y los peajes.

h) La adquisición de derechos sobre la fuente originaria a partir de la cual se desarrolle la obra audiovisual (guion, novela o cualquier otra obra literaria) y derechos de adaptación. Este gasto se puede producir antes y durante el periodo establecido en la base 3.1.d).

i) Gastos efectuados por el equipo técnico contratado en la fase de desarrollo del proyecto: productor ejecutivo o productora ejecutiva, director o directora de producción, ayudante de dirección, responsable de casting, localizador o localizadora, director o directora del proyecto, documentalista y asesores, o jefe o jefa de desarrollo, director o directora de animación y director o directora de storyboard o video board.

j) Asesoría jurídica y fiscal para el proyecto de desarrollo en concreto.

k) Servicio de comunicación con la prensa para el proyecto que se desarrollará.

l) Gastos generales. Se aceptarán hasta un máximo del 10% de gastos generales respecto del presupuesto de
desarrollo.

m) En caso de que el solicitante de la ayuda sea una persona física, se podrá imputar hasta un máximo del
10% respecto del presupuesto de desarrollo para las tareas que lleve a cabo en alguno de los gastos
subvencionables anteriormente relacionados. La acreditación se realizará mediante una declaración justificativa de las tareas realizadas y su valoración económica, y no requerirá la presentación de justificantes de gasto.

Requisitos:

Para poder optar a las subvenciones, deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los
siguientes requisitos y condiciones:

a) La empresa solicitante tendrá los derechos para explotar los contenidos relacionados con el proyecto, por sí sola o mediante acuerdos con otros titulares de los derechos.

b) El proyecto audiovisual tendrá al menos un tratamiento del guion o el guion en el momento de la
presentación de la solicitud.

En relación con estas bases, se entenderá por «tratamiento del guion» la exposición literaria del argumento de la historia, con un mínimo de 5000 palabras.

Todos los proyectos, independientemente de su género, presentarán este tratamiento en caso de que no
dispongan de un guion.

c) Los trabajos de desarrollo objeto de la solicitud de subvención podrán ser desarrollados por personal de la empresa solicitante o por otras empresas que contrate para prestar los servicios correspondientes.

En caso de que se trate de personal de la empresa solicitante, el gasto imputable quedará limitado al 50% del presupuesto del proyecto si se trata de personal que no ha sido contratado específicamente para realizar estos trabajos.

d) Todo el gasto subvencionable relativo al proyecto para el que se solicita la subvención se contratará,
finalizará y pagará en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior al de la concesión de la subvención y el 15 de noviembre del año posterior al de la concesión de la subvención. En caso de que se trate de proyectos de animación (largometrajes cinematográficos de animación o series de animación), este gasto se contratará, finalizará y pagará en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior al de la concesión de la subvención y el 15 de noviembre del segundo año posterior al de la concesión de la subvención. El único gasto exceptuado es el que se establece en la base 5.2.h).

e) La empresa productora solicitante destinará un 40% de la ayuda concedida a los gastos de guion
relacionados en el apartado 5.2.a).

f) El inicio de rodaje del proyecto no podrá tener lugar antes de ocho meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

Por lo que respecta a estas bases, se considerará inicio de rodaje, en el caso de las obras de animación, la fecha de incorporación del movimiento a los personajes.

g) Disponer de la documentación acreditativa del pago de los derechos sobre la obra literaria original (en caso de que el tratamiento o guion presentado partan de una obra preexistente) o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos de propiedad intelectual (tratamiento o guion presentados a la convocatoria).

Documentos asociados

Boletín: 04/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8287
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8347
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 05/05/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8661
Documento: Bases especificas Descargar Documento
Boletín: 16/05/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8668
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 03/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8867
Documento: Modificación Bases 2 Descargar Documento
Boletín: 21/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8879
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento