Subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales.

Código de ayuda:

S19628/20

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1074/2020, de 18 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1113/2020, de 22 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/3158/2020, de 28 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de junio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo de esta línea de subvenciones es reforzar la capacidad del sector para producir obras audiovisuales de calidad y con proyección en distintos mercados internacionales. Otro propósito es ayudar a las empresas de producción audiovisual a conseguir financiación y proyección para un proyecto determinado.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se determinará en función del tipo de proyecto audiovisual:

a) En los largometrajes cinematográficos de ficción, documentales, largometrajes televisivos de ficción,
documentales para televisión, series documentales o series web de ficción, la cuantía de la subvención será de un máximo del 50% del gasto previsto por la empresa productora solicitante respecto del presupuesto de desarrollo del proyecto, con un límite de 25.000,00 euros.

b) En las series televisivas de ficción, la cuantía de la subvención será de un máximo del 60% del gasto
previsto por la empresa productora solicitante respecto del presupuesto de desarrollo del proyecto, con un límite de 36.000,00 euros.

c) En los largometrajes cinematográficos de animación y en las series de animación, la cuantía de la
subvención será de un máximo del 60% del gasto previsto por la empresa productora solicitante respecto del presupuesto de desarrollo del proyecto, con un límite de 50.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas
en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas
cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o las de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en España.

Requisitos:

a) La empresa solicitante ostentará los derechos para explotar los contenidos relacionados con el proyecto, por sí sola o mediante acuerdos con otros titulares de los derechos.

b) El proyecto audiovisual tendrá al menos un tratamiento del guion o el guion en el momento de la
presentación de la solicitud.

En cuanto a estas bases, se entenderá por tratamiento del guion la exposición literaria del argumento de la historia, con un mínimo de 5.000 palabras.

Todos los proyectos, independientemente de su género, presentarán este tratamiento en caso de que no
dispongan de un guion.

c) Los trabajos de desarrollo objeto de la solicitud de subvención podrán ser realizados por el personal de la empresa solicitante hasta un máximo del 50%.

d) Todo el gasto subvencionable relativo al proyecto para el que se solicita la subvención se contratará,
finalizará y pagará en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior al de concesión de la
subvención y el 15 de noviembre del año posterior al de concesión de la subvención. En caso de que se trate de proyectos de animación (largometrajes cinematográficos de animación o series de animación), este gasto se contratará, finalizará y pagará en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior al de concesión de la subvención y el 15 de noviembre del segundo año posterior al de concesión de la subvención. El único gasto exceptuado es el que se establece en la base 5.2.h).

e) La empresa productora solicitante destinará un 40% de la ayuda concedida a los gastos de guion
relacionados en el apartado 5.2.a).

f) El inicio de rodaje del proyecto no podrá tener lugar antes de ocho meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.

A efectos de estas bases, se considerará inicio de rodaje, en el caso de las obras de animación, la fecha de incorporación del movimiento a los personajes, y fin de rodaje, la fecha de finalización de las filmaciones, que será anterior a las mezclas y el montaje.

g) Disponer de la documentación acreditativa del pago de los derechos sobre la obra literaria original (en caso de que el tratamiento o guion presentado partan de una obra preexistente) o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos de propiedad intelectual (tratamiento o guion presentados a la convocatoria).

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8138
Documento: Bases específicas 2020 Descargar Documento
Boletín: 02/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8145
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 07/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8289
Documento: Modificación dotación Descargar Documento