Subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales.

Código de ayuda:

S40091/19

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1677/2019, de 19 de junio. RESOLUCIÓN CLT/1772/2019, de 25 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar proyectos audiovisuales, ya sean largometrajes cinematográficos de ficción, documentales o de animación, largometrajes televisivos de ficción, documentales para televisión, series de animación, series televisivas de ficción, series documentales o series web de ficción, en su fase de desarrollo. A los efectos de estas bases, se entiende por fase de desarrollo todas aquellas actividades previas al
inicio del rodaje necesarias para la realización del proyecto audiovisual.

El objetivo de esta línea de subvenciones es reforzar la capacidad del sector para producir obras audiovisuales de calidad y con proyección en varios mercados internacionales. Otro propósito es ayudar a las empresas de producción audiovisual a conseguir financiación y proyección para un proyecto determinado.

A los efectos de estas bases, se entiende por:

a) Serie de animación: obra audiovisual de animación seriada con una duración global mínima superior a los 90 minutos.

b) Serie televisiva de ficción: obra audiovisual de ficción para televisión de un mínimo de dos capítulos que mantiene una unidad argumental en sí misma y con continuidad, al menos temática, entre los diferentes
capítulos que la integran.

c) Series web de ficción: colección episódica original de ficción creada de forma específica para ser distribuida en línea en formato de episodios. La serie web debe tener entre 5 y 15 episodios y una duración por capítulo de entre 5 y 15 minutos.

d) Series documentales: obra seriada de base documental y de carácter indagatorio que, a través de un arco argumental que comprende la totalidad de los episodios, relata una historia única. Se permiten secuencias recreadas mediante el uso de actores, animación u otros recursos expresivos siempre que tengan la finalidad de ilustrar hechos reales.

Los documentales para televisión deben tener una duración prevista de 52 minutos, como mínimo.

Son subvencionables como largometrajes televisivos las producciones de ficción que incluyan una parte de
documental si esta es minoritaria.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en España.

2. Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica que
cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

3. A los efectos de estas bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial del servicio de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.

4. No podrán ser destinatarias de las subvenciones previstas en estas bases las empresas productoras audiovisuales cuya participación en el proyecto sea financiera.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7903
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/07/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7909
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento