Subvenciones para el desarrollo de programas y actividades en el ambito de Juventud y Accion Comunitaria.

Código de ayuda:

S10091/08

Norma:

ORDEN de 23 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de programas anuales y actividades concretas en el ámbito de Juventud y Acción Comunitaria que se desarrollen en el presente ejercicio 2008, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones establecidas en la presente Orden podrán alcanzar hasta el setenta por ciento del importe
neto (impuestos excluidos) del presupuesto aprobado de cada actividad o programa presentado a efectos
de subvención.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso la subvención por entidad beneficiaria
podrá superar la cantidad de 180.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen actividades de fomento y difusión de las áreas que se establecen en el artículo siguiente.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados
administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

A excepción de las entidades locales, el resto de entidades deberán presentar certificación actualizada
acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con los pagos a la Seguridad Social, que deberá haber sido emitida por el órgano competente con no más de seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, la entidad beneficiaria está obligada a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante la substanciación de todas las fases del procedimiento. En el supuesto de que la entidad solicitante desarrolle su actividad en más de un territorio, el hecho de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias se acreditará mediante certificado expedido por el correspondiente organismo competente en todos y cada uno de los territorios en los que tenga domicilio fiscal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los programas anuales y las actividades concretas que se desarrollen en las siguientes áreas, distribuyéndose los recursos económicos recogidos en el artículo 2 en las cuantías que se señalan a continuación:

a) Programas anuales de actividades de ámbito supraterritorial impulsadas por asociaciones juveniles o
entidades cuya finalidad sea la promoción, integración e inserción social, desarrollo personal y mejora de la calidad de vida de la Juventud o la articulación de las podilíticas dirigidas a jóvenes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, 322.000 euros.
b) Cursos de dinamizadores/as socioculturales organizados por escuelas de animación sociocultural que se
encuentren reconocidas en el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, 35.000 euros. Se establece una cuantía máxima subvencionable de 420 euros por alumno/a para las solicitudes de este apartado.
c) Actividades de acción comunitaria de ámbito supraterritorial, 90.000 euros.
d) Actividades concretas no recogidas dentro de la programación anual cuya finalidad sea la promoción, integración e inserción social, desarrollo personal y mejora de la calidad de vida de la juventud vasca o la articulación de las políticas dirigidas a la misma, así como actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil para la realización conjunta de actividades con otras asociaciones o entidades de ámbito de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o actividades concretas de acción comunitaria realizadas por entidades radicadas en la Comunidad Autónoma Vasca, cuyos objetivos y contenidos posean un carácter innovador o tengan impacto social, 303.000 euros.

A los efectos de la presente convocatoria, la acción comunitaria abarca aquellas intervenciones que en
materia de promoción sociocultural persiguen la integración y participación de aquellos sectores de población a quien va dirigida la actividad, excluidas aquéllas contempladas en otras políticas sectoriales.

A los efectos de la presente convocatoria, se consideran actividades supraterritoriales las que se van dirigidas a destinatarios de más de un territorio histórico.

En el caso de que en una misma solicitud, sea del área que sea, se incluya la realización de más de una
actividad y no todas tengan la misma naturaleza, se deberá especificar de forma diferenciada para cada una de las actividades los objetivos, destinatarios/as y presupuesto de ingresos y gastos. A estos efectos, se consideran actividades de distinta naturaleza, además de las que persigan objetivos diferentes o no tengan los mismos destinatarios/as, también aquéllas que tengan una o varias fuentes de financiación propias y diferenciadas.

En el caso de que en alguna o algunas de las áreas de actividades subvencionables contempladas en el presente artículo quedara alguna cuantía económica sin distribuir, ésta en la propuesta del Tribunal Calificador podrá destinarse al grupo siguiente, y así sucesivamente.

Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden los que
figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma.

El importe de los gastos correspondientes a personal así como el relativo a los de difusión de la actividad que, en su caso, se tomará en consideración para la determinación de la subvención no podrá rebasar respectivamente el treinta por ciento (30%) o el veinte por ciento (20%) del presupuesto subvencionable de la actividad.

En ningún caso serán subvencionables los importes que se correspondan con los gastos de inversión.

En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, el Tribunal
Calificador procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 13/02/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 31
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento