Subvenciones para el desarrollo de programas profesionales.

Código de ayuda:

S20155/16

Norma:

ORDEN 1854/2016, de 9 de junio. ORDEN 3541/2016, de 7 de noviembre. ORDEN 3558/2017, de 29 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de los programas profesionales de modalidad especial y de modalidad general establecidos por la Comunidad de Madrid que se desarrollen por entidades sin ánimo de lucro.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación e Investigación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda se determinará en cada orden de convocatoria, en función de la modalidad del programa profesional y de la duración del mismo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales y entidades privadas sin fines de lucro que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no tengan suscrito convenio de colaboración específico o contrato con la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ni con otro organismo público para subvencionar este tipo de actividad. Dicho aspecto será comprobado de oficio.

Requisitos:

1. Serán beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades privadas sin fines de lucro que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no tengan suscrito convenio de colaboración específico o contrato con la Consejería con competencias en materia de educación ni con otro organismo público para subvencionar este tipo de actividad. Dicho aspecto será comprobado de oficio.

2. Los programas profesionales que se realicen al amparo de la presente Orden, no podrán desarrollarse por centros educativos privados ni sostenidos con fondos públicos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 145
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 29/11/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 164
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 17/10/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 247
Documento: Modificación Bases Descargar Documento