Subvenciones para el desarrollo de programas destinados al servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia y para la realización de programas de prevención para personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo en Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S57937/22Norma:
Orden 189/2022, de 27 de septiembre. Resolución de 24/10/2023. Resolución de 04/11/2024. Resolución de 21/10/2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 25 de noviembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Desarrollo de programas dirigidos al servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia y programas dirigidos a la realización de actividades de prevención para personas mayores en situación de dependencia o en riesgo de estarlo en Castilla-La Mancha.Hay 2 líneas de actuación, una dirigida al desarrollo de programas destinados al servicio de promoción de la autonomía personal para personas en situación de dependencia (los programas denominados (SepapMejoraT), y otra dirigida al desarrollo de programas de prevención para personas en situación de dependencia o en
riesgo de estarlo.
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Formación
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Castilla-La ManchaConvoca:
Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo individualizado para cada programa de los previstos en la base tercera.1 de la Orden 189/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, no excederá de:a) 129.311,00 euros para los establecidos en la base tercera.1.a), tomando como referencia el coste de 109.111,00 euros de los programas SEPAP MejoraT de carácter urbano que cuentan con cuatro profesionales y capacidad de atención para 90 personas usuarias. Los gastos de personal serán como máximo de 101.310,00 euros anuales referidos a dos jornadas y media de trabajo completas de los profesionales contratados. En aquellos programas que cuenten solo con el mínimo de dos profesionales previsto en la base tercera.1.a) los gastos de personal serán como máximo de 81.064,00 euros referidos a dos jornadas completas.
b) 500.000,00 euros para los establecidos en la base tercera.1.b).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las Entidades privadas de iniciativa social o las agrupaciones de éstas, con personalidad jurídica, que cumplan los requisitos establecidos en la base quinta.Las entidades locales que cumplan los requisitos de la base quinta únicamente podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la realización de los programas de la base tercera.1.a.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran gastos subvencionables los gastos de personal, actividades y mantenimiento que de maneraindubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y resulten estrictamente necesarios para desarrollar dicha actividad. A estos efectos se consideran gastos subvencionables para todas las modalidades establecidas en la base tercera los siguientes:
a) Los gastos de personal necesarios para la ejecución del programa hasta un máximo de las retribuciones que se establezcan anualmente para el personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los presupuestos generales.
b) Gastos de mantenimiento necesarios para la ejecución del programa, tales como gastos de arrendamiento del local donde se desarrolle el programa, suministros (agua, electricidad y combustibles), de comunicaciones, gastos de limpieza y material de limpieza o seguro de responsabilidad civil.
c) Gastos de actividades: material de oficina o didáctico necesario para llevar a cabo el programa.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda, y, en todo caso, en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.b) Carecer de fin de lucro.
c) Disponer de la estructura, capacidad y solvencias técnica y económica suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) No encontrarse, la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
i) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
j) Disponer de la correspondiente autorización los centros en los que se lleven a cabo los programas subvencionados, conforme a lo establecido en la normativa de referencia.
Documentos asociados
Boletín:
04/10/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 191
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31/10/2023
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Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 217
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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28/10/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 208
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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