Subvenciones para el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad dirigidos al alumnado inmigrante y de refuerzo lingüístico del Alumnado de Reciente Incorporación (L2. Educacióninclusiva y atención a la diversidad).

Código de ayuda:

S50864/21

Norma:

ORDEN de 13 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de noviembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 17.460

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases y convocar las subvenciones para la promoción de dos tipos de intervenciones:
Programas para la promoción de la interculturalidad.
Programas de refuerzo lingüístico a Alumnado de Reciente Incorporación que presente dificultades comunicativas importantes relacionadas con el desconocimiento de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca y que requiera un plan de refuerzo lingüístico durante el curso 2021-2022.

A efectos de la presente convocatoria constituyen Alumnado de Reciente Incorporación los alumnos o alumnas que se hayan matriculado por vez primera en el sistema educativo vasco de enseñanza no universitaria desde el 1 de enero de 2020, siendo requisito para causar derecho a la subvención sean mayores de 6 años y cumplan 18 años como máximo a lo largo del curso 2021-2022.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A la financiación de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden se destina la cantidad de dos millones (2.000.000) de euros.

La cuantía de la subvención a la que podrá acceder cada centro, por la ejecución de programas de promoción de la interculturalidad, será de 17.460 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria aquellas personas o entidades titulares de centros privados con unidades concertadas en Educación Primaria y/o Secundaria obligatoria y aquellas personas o entidades titulares de centros privados o de titularidad municipal que reciben subvenciones del Departamento de Educación por la impartición de la Formación Profesional Básica ubicados, todos ellos, en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que realicen las actividades subvencionables descritas en el artículo 2.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las actividades realizadas para confeccionar, dirigir y gestionar programas para la promoción de la interculturalidad en aquellos centros titulares de conciertos educativos de educación primaria y/o secundaria obligatorias de una o más líneas en los que la matrícula de alumnado entre 6 y 16 años, en el momento de finalización del plazo de solicitud, cuente con un porcentaje de inmigrantes superior al 17 %, quedando excluidos los centros que hayan dispuesto de este recurso durante tres o más años. Toda actividad se propondrá desde una óptica inclusiva, es decir, estará enmarcada en un plan de acción del centro, dirigida a todo el alumnado y al profesorado, abierta a la participación y colaboración de otros agentes (familiares, grupos sociales...), y conectada al objetivo general de la mejora del rendimiento y éxito escolares.

b) Las actividades consistentes en acciones de refuerzo lingüístico al Alumnado de Reciente Incorporación.

Para tener derecho a subvención, las actividades recogidas en el apartado anterior únicamente se realizarán por profesorado que posea la titulación exigida en el Anexo I. Será la persona encargada, además de impartir estas enseñanzas, de elaborar la programación didáctica en la que se incluirán objetivos, contenidos, actividades didácticas y criterios de evaluación.

Requisitos:

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito ha de mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida.

Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito ha de mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida.

No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurran las siguientes circunstancias:

Que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Que hayan sido sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se encuentren incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 04/10/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 198
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento