Subvenciones para el desarrollo de programas de incorporación social y laboral destinados a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Código de ayuda:
S00282/04Norma:
Orden de 18 de diciembre de 2003.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/02/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización de programas de incorporación social y laboral que contribuyan a fomentar la integración en el mercado de trabajo de grupos e individuos en situación o riesgo de exclusión social.Categorías Subvención
Formación
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Sin especificar.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las organizaciones no gubernamentales que desarrollen preferentemente sus actividades en el ámbito de la lucha contra la exclusión.b) Las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial y las organizaciones representativas de la economía social.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Acciones que se subvencionan:a) Acciones que permitan la adquisición y desarrollo de habilidades y hábitos previos para la adquisición de nuevos conocimientos educativos y formativos.
b) Actividades específicas de formación o que permitan adecuar el nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado de trabajo.
c) Acciones de información, orientación y asesoramiento que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo, bien por cuenta ajena o mediante un proyecto de autoempleo.
d) Acciones de acompañamiento social que consistirán en la puesta a disposición de los usuarios de servicios de apoyo persoal e/o familiar que faciliten el edecuado desarrollo de sus itinerarios de inserción sociolaboral.
Gastos subvencionables:
a) Gastos del personal necesarios para la ejecución de las actividades.
b) Gastos corrientes consumibles no amortizables necesarios para la realización de la actividad.
c) Los gastos generales serán subvencionados a condición de que correspondan a costes reales de ejecución de la actividad financiada por la orden y se asignen de forma prorrateada a la operación, de acuerdo con un método equitativo debidamente justificado.
d) La amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para la actividad subvencionada.
e) El alquiler debidamente justificado.
f) Los gastos de los usuarios participantes en las acciones incluirán: dietas de desplazamiento, remuneraciones o asignaciones de participantes, seguros sociales de los alumnos en caso de actividades formativas. Las becas tendrán una cuantía máxima de 7 euros día/lectivo.