Subvenciones para el desarrollo de programas de cualificacion profesional inicial, a iniciar durante el año 2010.

Código de ayuda:

S67764/10

Norma:

ORDEN de 3 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y aprobar las bases reguladoras que han de regir las mismas para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inicien durante el año 2010, con el objetivo de que los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria
y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones empresariales y sindicales o las entidades privadas sin finalidad de lucro que acrediten los requisitos mínimos personales y materiales establecidos para los perfiles profesionales correspondientes, y no estén acogidos a régimen de conciertos educativos ni impartan enseñanzas de formación profesional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos ocasionados en los siguientes conceptos:

a) Costes de personal formador.

b) Gastos de funcionamiento y amortización del equipamiento que el programa requiera, y que dependerán del perfil profesional a desarrollar.

c) Ayudas para el desarrollo y seguimiento del módulo específico de formación en centros de trabajo.

d) Ayudas al alumnado, como compensación de los gastos que ocasione su participación en el programa. Excepcionalmente, y sólo cuando la situación concreta del alumno lo justifique, la comisión de seguimiento podrá autorizar que los gastos de transporte, manutención y/o alojamiento de éste sean imputados al programa.

e) Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos. La cobertura de este seguro incluirá, en su caso, el módulo específico de formación en centros de trabajo.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 12/2009, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 250
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento