Subvenciones para el desarrollo de planes de euskera en entidades del sector privado y en corporaciones de derecho público.

Código de ayuda:

S01891/03

Norma:

Orden de 29 de julio de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Que los euskaldunes de las nuevas generaciones consideren el euskera tan útil y gratificante como el castellano en ámbitos específicos e importantes de su vida adulta. Para ello ha de ampliarse la oferta de los servicios en euskera y extender su uso a otros ámbitos además del escolar, y entre otros al ámbito empresarial.
Regular la concesión de subvenciones a entidades del sector privado con el fin de que desarrollen durante el año 2003 el plan de gestión que consideren preciso de acuerdo a sus respectivos planes de euskera.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los recursos económicos destinados a la finalidad son de 488.820,64 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas jurídicas privadas que se hallen constituidas con arreglo a la legislación vigente e inscritas en el registro correspondiente y las corporaciones de derecho público.
Quedan excluídas las entidades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de una o varias administraciones públicas y las fundaciones y asociaciones cuya dotación patrimonial esté constituida en su mayor parte por aportaciones de administraciones públicas o en cuyos órganos de gobierno participan de forma mayoritaria las administraciones públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Traducciones: traducciones al euskera (incluidas páginas web), adaptaciones de textos en euskera y trabajos de terminología necesarios para la actividad de la empresa, exceptuando los textos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, deben editarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Euskaldunización: euskaldunización del personal relacionado directamente con los objetivos del plan de euskera. Para que la empresa pueda acceder a estas ayudas, el personal deberá superar en 2003 bien alguno de los dos primeros niveles fijados por HABE, bien EGA (o alguno de sus equivalentes). En el caso de los dos primeros niveles, el personal deberá superar un examen convocado al efecto por el instituto HABE, mientras que en el caso de EGA o sus equivalentes, deberá superar el correspondiente examen en la primera convocatoria que se realice. En cualquier caso, los estudios que según el curriculum de HABE corresponden a cada nivel se subvencionarán una sola vez.

c) Alfabetización: alfabetización del personal relacionado directamente con los objetivos del plan de euskera. Para que la empresa pueda acceder a estas ayudas, el personal deberá superar en 2003 el nivel de alfabetización básica fijado por HABE o EGA (o alguno de sus equivalentes). En el caso del primer nivel, el personal deberá superar un examen convocado al efecto por el instituto HABE, mientras que en el caso de EGA o sus equivalentes, deberán superar el correspondiente examen en la primera convocatoria que se realice. En cualquier caso, los estudios que según el curriculum de HABE corresponden a cada nivel se subvencionarán una sola vez.

d) Capacitación: capacitación individual o colectiva del personal vascohablante directamente relacionado con el plan de euskera. Para que la empresa pueda acceder a estas ayudas, deberá presentar los contenidos o curriculum que se emplearán en los programas. Tendrán prioridad los programas cuya duración supere las 20 horas y cuyas sesiones sean de, al menos, una hora.

e) Software: la adquisición o desarrollo de aplicaciones informáticas necesarias para realizar el trabajo en euskera (no se aceptarán las localizaciones de productos con amplia difusión en el mercado, es decir, la traducción o adaptación al euskera de aplicaciones en otras lenguas para el uso de más de una empresa); la adaptación o adecuación para su uso en euskera de las aplicaciones adquiridas o desarrolladas por la empresa.

f) Seguimiento y evaluación del plan.


Requisitos:

No podrán presentarse a esta convocatoria de 2003 las entidades que mediante la convocatoria de 2002 recibieron subvenciones para la materialización de actividades o medidas durante los años 2002 y 2003.

La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Será requisito para la concesión y, en su caso, el pago de la subvención, la acreditación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones frente a la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión Social correspondiente, en caso de cooperativas.

Si el plan de euskera presentado a anteriores convocatorias no está en vigor, la entidad solicitante deberá presentar, junto con el resto de documentación que integra la solicitud, el correspondiente plan de euskera trienal.

El plan de euskera, así como todas las actuaciones derivadas del mismo, han de estar realizadas íntegramente en euskera.

Las entidades beneficiarias de las ayudas, utilizarán el euskera en las relaciones escritas que mantengan con carácter habitual con las administraciones públicas cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La entidad beneficiaria cederá a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco por un periodo de cinco años los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación del material cuya elaboración en euskera o cuya traducción a esta lengua haya sido objeto de subvención. El material generado en euskera o traducido a esta lengua deberá ponerse a disposición de la Viceconsejería de Política Lingüística en soporte informático, al objeto de que pueda ser divulgado de considerarse de interés general.

Las entidades beneficiarias de subvención deberán incluir en todos los carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos, sonoros y electrónicos realizados como consecuencia del programa, proyecto o actividad subvencionados, la mención del patrocinio del Departamento de Cultura.

Documentos asociados

Boletín: 18/08/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 159
Documento: Convocatoria Descargar Documento