Subvenciones para el desarrollo de los proyectos del Programa Arte y Educación en Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S32073/25Norma:
Orden 167/2025, de 18 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de diciembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar proyectos artísticos en centros educativos de la región sostenidos con fondos públicos, ya sean públicos o concertados.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Castilla-La ManchaConvoca:
Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Entidades privadas con ánimo de lucro, así como los profesionales inscritos en el Régimen Especial deTrabajadores Autónomos.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro como asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de entidad en cuyos estatutos figure entre sus fines y objetivos la realización de actividades culturales y artísticas relacionadas con el objeto de esta convocatoria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Impulsar la experimentación y la innovación educativa a través de la cultura y las artes.b) Fomentar en el alumnado el desarrollo de las capacidades artísticas y creativas y mejorar el aprendizaje y la comprensión de los lenguajes artísticos.
c) Ayudar a establecer, desde edades tempranas, los fundamentos apropiados para favorecer el ejercicio del derecho a la participación en la vida cultural de manera efectiva y plena.
d) Favorecer el desarrollo del pensamiento crítico, la autonomía creativa, el desarrollo integral y la capacidad del alumnado de participar activamente en los proyectos.
e) Promover la inclusión y la participación igualitaria de todo el alumnado, favorecer la diversidad cultural y el diálogo intercultural y mejorar la convivencia en los entornos educativos.
f) Integrar las prácticas artísticas en el currículo escolar como recurso pedagógico para el aprendizaje significativo y competencial.
g) Favorecer el desarrollo de las competencias clave conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Lomloe), especialmente la competencia en conciencia y expresiones culturales.
h) Favorecer el conocimiento por parte del alumnado de la importancia de la cultura y las artes para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
i) Promover la formación del profesorado a través de la experiencia colaborativa con artistas y producciones culturales, asegurando transferencia metodológica.
j) Fomentar la relación entre instituciones educativas, docentes y agentes artísticos y culturales a través de la mediación cultural.
k) Articular mecanismos de acción y cooperación sostenida entre espacios de aprendizaje formales, no formales e informales (tales como museos, galerías, centros de formación artística especializados, bibliotecas, espacios de artes escénicas, centros de creación, centros comunitarios, sitios del patrimonio cultural o natural, expresiones de patrimonio inmaterial y demás instituciones y espacios dedicados a la cultura y a las artes) de zonas tanto urbanas como rurales.
Requisitos:
a) Tener residencia fiscal en territorio español.b) Cuando se trate de personas físicas, deberán poseer además la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán tener residencia legal en España.
c) Estar en situación de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el caso de actividad empresarial, o registradas en los correspondientes Registros de Asociaciones y/o Fundaciones de Castilla-La Mancha, así como tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de la actividad.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración autonómica, y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.
e) No estar incursos la persona física, los administradores de las personas jurídicas, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
f) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) De conformidad con el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha y el artículo 14.3. del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.
i) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre para subvenciones de importe superior a 30.000 euros cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
j) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior ni las empresas que se encuentren en crisis de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 del Reglamento (EU) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
Documentos asociados
Boletín:
20/11/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 225
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 225
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
