Subvenciones para el desarrollo de los contratos agrarios previstas en el Decreto 107/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, para el año 2007.

Código de ayuda:

S44237/06

Norma:

ORDEN de 3 de octubre de 2006. Decreto 205/2005, de 11 de octubre. Decreto 107/1992, de 26 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/08/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a favorecer el desarrollo de la agricultura contractual para el año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Decreto 107/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón (BOA número 65, de 8 de junio de 1992) y el Decreto 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladoras de diversas subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación (B.O.A. número 127, de 26 de octubre de 2005), con objeto de establecer una línea de financiación destinada a favorecer el desarrollo de un régimen contractual entre empresas agrarias y transformadoras de la Comunidad Autónoma de
Aragón, mediante el otorgamiento de subvenciones por el procedimiento de concesión directa.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones correspondientes al descuento bancario se concederán como abono a la entidad financiera en la que se negocien los pagarés avalados emitidos por la empresa transformadora. Dichos pagarés tendrán como cuantía máxima el valor de la materia prima, con un interés fijo para todo el período de vida, que nunca podrá ser superior a 120 días naturales.

Las subvenciones del coste de la comisión del aval por un importe del 50% del mismo, se concederán como abono a la empresa productora y/o transformadora.

Las condiciones del descuento bancario y del coste de la comisión del aval, serán fijadas en los correspondientes convenios de colaboración formalizados entre el Departamento de Agricultura y Alimentación y las entidades financieras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas productoras y/o transformadoras de productos agrarios con domicilio social en la Comunidad
Autónoma de Aragón que establezcan contratos de compraventa debidamente autorizados por el Servicio de Desarrollo Agroindustrial del Departamento de Agricultura y Alimentación.

No tendrán la consideración de beneficiarios las agrupaciones sin personalidad jurídica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán susceptibles de subvención las actividades consistentes en la implantación y desarrollo del régimen contractual, formalizado a partir del 1 de noviembre de 2006, entre empresas agrarias y transformadoras con domicilio social en Aragón, mediante la subvención del coste del descuento bancario ocasionado por la negociación de los pagarés avalados y el coste de la comisión del aval, por un importe del 50 % del mismo, que sean suscritos por los agentes correspondientes con las entidades financieras y destinados al pago de los productos agrarios objeto del contrato, siempre que el origen de estos productos se localice dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/1992
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 65
Documento: Decreto 107/1992, de 26 de mayo. Descargar Documento
Boletín: 26/10/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 127
Documento: Decreto 205/2005, de 11 de octubre. Descargar Documento
Boletín: 15/11/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento