Subvenciones para el desarrollo de los contratos agrarios, para el año 2010.

Código de ayuda:

S68219/07

Norma:

ORDEN de 29 de octubre de 2007. DECRETO 2/2007, de 16 de enero. DECRETO 107/1992, de 26 de mayo. ORDEN de 15 de octubre de 2008. ORDEN de 7 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer la implantación y desarrollo del régimen contractual entre empresas agrarias y transformadoras de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones correspondientes al descuento bancario se concederán como abono a la entidad financiera en la que se negocien los pagarés avalados emitidos por la empresa transformadora. Dichos pagarés tendrán como cuantía máxima el valor de la materia prima, con un interés fijo para todo el período de vida, que nunca podrá ser superior a 120 días naturales.

Las subvenciones del coste de la comisión del aval, por un importe del 50% del mismo, se concederán como abono a la empresa productora y/o transformadora.

Las condiciones del descuento bancario y del coste de la comisión del aval serán fijadas en el correspondiente convenio de colaboración formalizado entre el Departamento competente en materia de agricultura y alimentación y las entidades financieras.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no podrán superar el importe de 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales.

La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para circunstancias concretas de cada caso.

En aplicación de la Comunicación de la Comisión (2009/C16/01) «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera», la ayuda de minimis no debe de superar los 500.000 euros para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas agrarias y transformadoras de productos agrarios que establezcan contratos de compraventa debidamente autorizados por el Servicio competente en materia de desarrollo agroindustrial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán susceptibles de subvención las actividades consistentes en la implantación y desarrollo del régimen contractual, formalizado a partir del 1 de noviembre de 2009 y hasta el 30 de octubre del 2010, entre empresas agrarias y transformadoras radicadas en Aragón, mediante la subvención del coste del descuento bancario ocasionado por la negociación de los pagarés avalados y el coste de la comisión del aval, por un importe del 50% del mismo, que sean suscritos por los agentes correspondientes con las entidades financieras y destinados al pago de los productos agrarios objeto del contrato.

Documentos asociados

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