Subvenciones para el desarrollo de los contratos agrarios.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S46064/10

Norma:

ORDEN de 6 de julio de 2010. Decreto 2/2007. ORDEN de 3 de noviembre de 2010. ORDEN de 22 de marzo de 2011. ORDEN de 9 de marzo de 2012. ORDEN de 28 de febrero de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/04/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas a favorecer el desarrollo de los contratos agrarios para el año 2013, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en la Orden de 6 de julio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de desarrollo de los contratos agrarios (en lo sucesivo, orden de bases reguladoras), y en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones correspondientes al descuento bancario se concederán como abono a la entidad financiera en la que se negocien los pagarés avalados emitidos por la empresa transformadora. Dichos pagarés tendrán como cuantía máxima el valor de la materia prima, con un interés fijo para todo el período de vida, que nunca podrá ser superior a 120 días naturales.

Las subvenciones del coste de la comisión del aval, por un importe del 50% del mismo, se concederán como abono a la empresa productora y/o transformadora.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas agrarias y transformadoras de productos agrarios que establezcan contratos de compraventa debidamente autorizados por el Servicio de Desarrollo Agroindustrial, de la Dirección General de Fomento Agroalimentario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades consistentes en la implantación y desarrollo del régimen contractual, formalizado a partir del 1 de noviembre de 2012 y hasta el 31 de octubre del 2013, entre empresas agrarias productoras y transformadoras de productos agrarios radicadas en Aragón, mediante la subvención del coste del descuento bancario ocasionado por la negociación de los pagarés avalados y el coste de la comisión del aval, por un importe del 50% del mismo, que sean suscritos por los agentes correspondientes con las entidades financieras y destinados al pago de los productos agrarios objeto del contrato.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previsto en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 09
Documento: Decreto 2/2007. Descargar Documento
Boletín: 23/07/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 144
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Boletín: 15/11/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
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Boletín: 16/03/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 53
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BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 56
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