Subvenciones para el desarrollo de las líneas de actuación y estímulo a la Formación de Mujeres.

Código de ayuda:

S00700/05

Norma:

Resolución de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/02/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de los planes de actuación y de programas de formación profesional del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer a favor de las mujeres mediante la ejecución de las siguientes actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo:
a) Apoyo a programas destinados a facilitar la inserción laboral de las mujeres impulsando su cualificación profesional, en aquellas profesiones demandadas por el mercado de trabajo.
b) Apoyo a programas de formación ocupacional coordinados con actividades de orientación profesional y planes de fomento de la economía social y la promoción de empresas.
c) Apoyo a proyectos formativos de carácter singular que puedan aportar un valor añadido a las acciones anteriores.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuando las adjudicatarias de las ayudas sean entidades referidas en las letras a) y b) de los beneficiarios, el importe de la subvención financiará el 100% de los costes de la acción formativa; cuando se trate de las referidas en la letra c) el importe subvencionable será el 80%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de las acciones formativas reguladas en esta convocatoria las entidades que se citan:
a) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades de iniciativa social que carezcan de ánimo de lucro.
b) Las centrales sindicales o las organizaciones empresariales legalmente constituidas.
c) Las empresas, exclusivamente para la formación de sus propias trabajadoras.

Destinatarias de las acciones formativas:
a) Mujeres desempleadas que puedan acreditar esta situación según lo establecido en el artículo 20º. Tendrán preferencia las mujeres que deseen incorporarse a la vida laboral después de una interrupción causada por la dificultad de compaginar su vida laboral y familiar.
b) Mujeres que ejerzan una actividad laboral, con exclusión de las que presten sus servicios en cualquier Administración pública u organismos dependientes sea cual sea su vínculo contractual, y acrediten esta situación según lo establecido en el artículo 20º.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tipo de Ayudas:
1. Los programas formativos se llevarán a cabo por cursos, que serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución, siempre que se trate de gastos elegibles y que se justifiquen de acuerdo con lo establecido.
2. Los costes de cada curso se determinarán por módulos económicos. Cada curso constará de dos módulos (A y B) cuando se trate de formación dirigida a mujeres ocupadas y de tres (A, B y C) cuando sea para mujeres desempleadas.

Gastos subvencionables:
1. En el módulo A se incluyen los gastos de personal, el B abarca el resto de los costes abonables del curso, y el C está referido a las becas y ayudas de transporte de las alumnas. A cada uno de estos módulos se le fijará un importe máximo, siendo la suma de ellos igual al coste máximo subvencionable.
2. Se podrán considerar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo A, los siguientes gastos de personal desglosados que se justifiquen debidamente:
a) Sueldos u honorarios de personal docente, o el precio del servicio externo docente, y los correspondientes gastos de seguros sociales.
b) Gastos de la actividad de coordinación, que deberá ser realizada por persona física distinta de las encargadas de la impartición del curso. Los gastos de coordinación no podrán superar el 15% del total del módulo A.
3. Podrán considerarse como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo B los siguientes gastos corrientes que se justifiquen debidamente:
a) Gastos de seguros de accidentes de las alumnas y, en su caso, gastos de seguros de responsabilidad civil.
b) Gastos de medios y materiales didácticos y de los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación quedando excluidos los gastos de amortización de equipos y herramientas.
c) Gastos generales que tengan su origen en la actividad del curso: energía eléctrica, combustibles, mantenimiento de las instalaciones y de los equipos formativos; alquileres y seguros, tanto de instalaciones como de maquinaria; teléfonos y comunicaciones; gastos de transporte necesarios para la realización de viajes didácticos previstos en el programa formativo o los que así sean apreciados como necesarios y autorizados expresamente por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, pudiendo también incluir el importe de las entradas para alumnas y personal docente pero no la manutención durante las visitas; y publicidad expresamente autorizada y realizada de conformidad con las normas establecidas en esta resolución, para la ejecución de los cursos aprobados y programados.
4. Los costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo C son exclusivamente para aquellas acciones formativas dirigidas a mujeres desempleadas, siempre y cuando su duración sea superior a 4 horas diarias y 20 semanales, y estarán constituidos por:
a) Becas para alumnas con un mínimo del 33% de discapacidad acreditada mediante certificado expedido por el organismo competente.
b) Ayudas de transporte para aquellas alumnas que residan al menos a 3 kilómetros del lugar de impartición de la acción formativa, circunstancia que acreditará el órgano municipal correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 07/01/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 07/01/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Anexos Descargar Documento