Subvenciones para el desarrollo de las empresas de economia cooperativa y para fomentar, promocionar y divulgar las cooperativas y sociedades laborales.

Código de ayuda:

S40155/11

Norma:

ORDEN EMO/176/2011, de 15 de julio.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras de concesión de subvenciones del Departamento de Empresa y Empleo para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para fomentar, promover y divulgar las cooperativas y sociedades laborales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según línea de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las cooperativas y sociedades laborales que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1: incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

b) Línea 2: subvenciones a los proyectos empresariales de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación.

c) Línea 3: subvenciones a los proyectos empresariales de fortalecimiento e intercooperación destinados a cooperativas y sociedades laborales.

d) Línea 4: subvenciones a las entidades representativas de la economía cooperativa.

e) Línea 5: subvenciones para la promoción, difusión e investigación de la economía cooperativa.

Requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8
de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme en los tres últimos años, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales, o en los últimos cinco años en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real
decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

f) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de género y de intervenir en sus centros de trabajo.

h) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes y en los específicos en función de su actividad, o bien haber iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad en el registro correspondiente. En este caso tendrán que acreditar su inscripción definitiva en el plazo fijado en el artículo 19.3 de esta Orden.

i) Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del registro mercantil; el artículo 13 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro general de cooperativas y el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro
administrativo de sociedades laborales.

j) No haber sido sancionadas por la comisión de ninguna de las infracciones graves o muy graves que prevé el artículo 135 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.

k) Tener un centro de trabajo en Cataluña, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en que figuran inscritas.

l) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

m) Efectuar la declaración responsable establecida en el artículo 92.2 i) de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 01/08/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5932
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento