Subvenciones para el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo.

Código de ayuda:

S50582/18

Norma:

ORDEN TSF/258/2017, de 4 de diciembre. RESOLUCIÓN TSF/2222/2018, de 26 de septiembre. RESOLUCIÓN TSF/2036/2019, de 8 de julio. RESOLUCIÓN TSF/3339/2019, de 3 de diciembre. RESOLUCIÓN TSF/1826/2020, de 20 de julio. ORDEN EMT/187/2021, de 27 de septiembre. RESOLUCIÓN EMT/3257/2021, de 21 de octubre. RESOLUCIÓN EMT/1909/2022, de 9 de junio. RESOLUCIÓN EMT/2541/2023, de 6 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2023 para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de espacios de búsqueda
de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya el 7 de diciembre, DOGC núm. 7512A, modificada por la Orden EMT/187/2021, de 27 de septiembre,
DOGC núm. 8513.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Retribución de dos personas técnicas: 34.912,11 euros

- Seguro de accidentes personales: importe máximo de 1.600,00 euros.

- Gastos generales y materiales: importe máximo de 8.728,03 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Los ayuntamientos de municipios de más de 10.000 habitantes, o sus entidades dependientes o vinculadas
con competencias en materia de empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña, con un mínimo de dos años de experiencia en selección de personal, valoración de puestos de trabajo y/u orientación profesional.

Quedan excluidas de esta convocatoria las entidades privadas que estén inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña, excepto las entidades que hayan sido beneficiarias de subvenciones en el Programa de orientación y acompañamiento en la inserción o en el Programa de espacios de búsqueda de empleo.

c) Excepcionalmente, podrán ser entidades beneficiarias las entidades locales que abarquen un territorio de intervención supralocal de más de 10.000 habitantes y que presenten un documento de planificación
estratégica en el ámbito del empleo y desarrollo local concertado con otros agentes del territorio objeto de actuación.

Requisitos:

a) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y las
obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras.

e) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o
condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

i) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

En caso de empresas con más de 250 personas trabajadoras y aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca
tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad de acuerdo con lo que establecen el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro
correspondiente.

k) En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código Civil de
Cataluña, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio y haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil.

l) En caso de fundaciones, además del punto anterior, tienen que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

m) Disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, de que las personas que trabajan para la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

n) Disponer de las instalaciones y de los recursos materiales y técnicos que prevé el anexo 2 de esta Orden.

o) Disponer de los certificados de solidez correspondientes a los puntos de actuación solicitados, expedidos en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de subvención.

p) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

q) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

r) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar en relación a esta Orden.

Documentos asociados

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