Subvenciones para el desarrollo de actuaciones de prevención y corrección de la contaminación lumínica a realizar por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante los años 2008 y 2009.

Código de ayuda:

S43446/08

Norma:

Orden MED/9/2008, de 29 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria, para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, las actuaciones o ejecución de proyectos que tengan por objeto la corrección ó la prevención de la contaminación lumínica en el ámbito municipal mediante, entre otras medidas, la instalación ó adaptación del alumbrado exterior o la utilización de luminarias adecuadas.

La ejecución del proyecto deberá efectuarse entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2009 por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones a conceder tendrán una cuantía máxima de doscientos mil euros (200.000,00 euros), y se
abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.456B.766.

La cuantía de la subvención a percibir por cada beneficiario podrá ser como máximo de 20.000 euros, con un límite del 80% del importe del proyecto, otorgándose la subvención a los interesados por orden decreciente de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario.

La entidad que obtenga la máxima puntuación en aplicación de los criterios de valoración del artículo 6 recibirá el 80 % del importe solicitado.

Al resto de entidades les corresponderá el porcentaje que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
x = Puntos obtenidos en la valoración * 80 / puntuación del proyecto mejor valorado Donde x = porcentaje del proyecto que se financia.
Si mediante la aplicación de la fórmula expuesta el porcentaje correspondiente a una entidad fuera inferior al 50% del coste proyecto, se le concederá el 50 % del importe solicitado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales de Cantabria que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente y prevean realizar las actuaciones contempladas en el artículo 1 de esta Orden.

Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades relacionadas.

No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas Entidades Locales que tengan contemplada, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Medio Ambiente previstos para el ejercicio 2008, alguna asignación nominativa para la misma finalidad.

No se considerarán las solicitudes de las Entidades Locales que, habiendo recibido con anterioridad alguna
subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.

Quedarán excluidas aquellas Entidades Locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el
artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hayan sido condenadas por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente, ya sea en el ámbito penal, civil, laboral, administrativo o contencioso-administrativo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones o ejecución de proyectos que tengan por objeto la corrección ó la prevención de la contaminación lumínica en el ámbito municipal mediante, entre otras medidas, la instalación ó adaptación del alumbrado exterior o la utilización de luminarias adecuadas.

Requisitos:

Los beneficiarios a los que se refiere el artículo 2 de esta Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Respetar la normativa vigente.
b) Presentar un proyecto técnico de la instalación junto con el presupuesto correspondiente.
c) No haber iniciado las actuaciones con anterioridad al 1 de enero de 2008.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 111
Documento: Bases, Convocatoria años 2008 y 2009, y Anexos Descargar Documento