Subvenciones para el desarrollo de actividades socioambientales en materia cinegetica o de pesca fluvial aprobada por el Consjo Ejecutivo del Consell de Mallorca en fecha 31 de julio de 2012.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S30764/12

Norma:

Palma, el 1 de agosto de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/08/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las Bases Reguladoras de la ayudas destinadas a subvencionar diversas actividades sin ánimo de lucro realizades en el territorio de Mallorca en materia cinegética o de pesca fluvial aprobada definitivamente por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 26 de julio de 2012 (BOIB 109 de 28 de julio de 2012) .

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Se excluirán las solicitudes de subvención que presenten un presupuesto superior a 3.000.-€ (impuestos incluidos) para realizar inversiones o un presupuesto superior a 3.000.-€ (impuestos incluidos) para actividades de gastos corrientes.

- La cuantía de la subvención no podrá superar el 100 % del coste del proyecto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Las asociaciones, sociedades, clubs, federaciones, fundaciones y cualquier otras entidades benéficas o sin ánimo de lucro.

- Las sociedades de cazadores locales y de pesca fluvial previstas en la Ley 6/2006 Balear de caza y pesca fluvial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las iniciativas sin ánimo de lucro, que promuevan la mejora ambiental, y en consecuencia, la mejora de los aprovechamientos cinegéticos o de la pesca fluvial.

Requisitos:

No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales concurran alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOIB 276 de 18 de noviembre de 2003), ni las entidades y asociaciones que no se encuentren legalmente constituídas.

Documentos asociados

Boletín: 09/08/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 115
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento