Subvenciones para el desarrollo de actividades socioambientales en materia cinegetica o de pesca fluvial 2014-2015, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca en fecha 12 de noviembre de 2014.

Código de ayuda:

S51500/14

Norma:

Palma, el 12 de noviembre de 2014. Palma, el 26 de julio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar diferentes actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de Mallorca en materia cinegética o de pesca fluvial aprobada definitivamente por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 26 de julio de 2012 (BOIB 109 de 28 de julio de 2012).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Serán excluidas las solicitudes de subvención por importe superior a 3000 € (impuestos incluidos), por actividades de gastos corrientes con independencia del importe del presupuesto presentado.

La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a. Las asociaciones, sociedades, clubes, federaciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades benéficas o sin ánimo de lucro.

b. Las sociedades de cazadores locales y de pesca fluvial previstas a la Ley 6/2006 Balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio de 2013.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son objeto de subvención las actuaciones ejecutadas o que se tengan que ejecutar entre el 1 de julio de 2014 y 30 de junio de 2015, para los beneficiarios relacionados en el artículo 2 de esta convocatoria. Las actuaciones han de ser para gastos corrientes.

- Los importes del alquiler de terrenos de caza para uso de las sociedades de cazadores.

- Los honorarios profesionales para el control selectivo de predadores en caso de que este control sea efectuado por técnicos o empresas especializadas.

- El importe de la adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo campañas de información a la población sobre la problemática asociada a los daños causados por los predadores y las especies invasoras. También el importe de las actuaciones correctoras de control selectivo de predadores y de especies invasoras, así como el importe de los honorarios derivados de estas actuaciones.

- El importe de la adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo proyectos que promuevan la reducción de la presión de predación o de la erradicación de especias invasoras y de las pruebas experimentales, así como el importe de los honorarios derivados de estas actuaciones.

- Los honorarios del personal de vigilancia y gestión ambiental de los terrenos de caza y de pesca fluvial, los gastos derivados de su formación o calificación.

- El importe de adquisición de variedades de siembra de interés para la fauna cinegética, así como los honorarios de los profesionales que la llevan a cabo.

- Los honorarios de los ponentes que imparten cursos y conferencias con finalidad formativa sobre temática cinegética y de pesca fluvial, de gestión ambiental, así como el importe del traslado y alojamiento de aquellos ponentes que residen fuera del lugar de la impartición del curso o conferencia; así como el importe de adquisición de material didáctico para estos cursos y conferencias.

- El importe de compra de especies propias (perdiz, codorniz, faisán, conejo, liebre y cabra salvaje mallorquina) destinadas a repoblaciones antes del inicio temporada de caza, el importe de adquisición de alimentos para estas especies, el importe del manejo de los individuos, del transporte y de infraestructuras asociadas a la repoblación.

- El importe de adquisición de árboles, arbustos y otros vegetales de interés cinegético para la repoblación, así como los honorarios de las personas que llevan a cabo estas repoblaciones.

- Los honorarios de las personas que llevan a cabo las podas, limpieza de caminos y de “rotes”, limpieza de acequias, recuperación de cultivos y de “rotes” y limpieza de pantanos y canales.

- Los honorarios de las personas que llevan a cabo la instalación de cierres, balsas y abrevaderos asociados a prácticas cinegéticas de mejora del hábitat o de compatibilitzación agroramadera.

- El importe de alquiler de maquinaria y/o equipamiento necesario para llevar a cabo las tareas enumeradas en los puntos 5.10, 5.11 y 5.12 de las bases reguladoras.

- El importe de honorarios para la realización de estudios técnicos y científicos de especies cinegéticas, piscícolas o protegidas que tengan relación con la actividad cinegética o de pesca fluvial, y de sus hábitats.

- El importe de los honorarios para la colocación de placas y soportes para la señalización de terrenos cinegéticos.

- El importe de adquisición del material no inventariable necesario para la promoción de modalidades tradicionales de caza propias de las Illes Balears y de las actividades cinegéticas con razas autóctonas, así como para la organización y realización de pruebas funcionales, campeonatos, exhibiciones y actividades de promoción social de las razas de perros de caza autóctonos. El importe de honorarios derivados de estas actuaciones, incluidos los honorarios de jueces y el importe del traslado, manutención y el alojamiento de los jueces cuando éstos estén domiciliados fuera de la comunidad autónoma donde se realice la actividad.

- El importe de adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y mejora de perros de caza de raza autóctona, así como el importe de los honorarios derivados de estas tareas.

- El importe de los honorarios derivados de la realización de estudios y la aplicación de nuevas tecnologías para la selección y mejora de perros de caza de raza autóctona.

- El importe de adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo la organización y realización de encuentros y festividades de carácter educativo, de intercambio de experiencias y de promoción social de la modalidad tradicional de caza en el ámbito de actuación de la sociedad de cazadores, así como el importe de honorarios derivados de estas tareas incluida la edición de material divulgativo de caracter educativo y promocional, en cualquier soporte.

- El importe de adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo la información, promoción y fomento de buenas prácticas cinegéticas y de pesca fluvial, así como la implantación de técnicas alternativas de interés ambiental, y el importe de los honorarios derivados de estas actividades.

- El importe de adquisición del material no invetariable necesario para llevar a cabo la organización de encuentros, jornadas, festividades, actividades participativas de promoción y fomento de modalidades tradicionales de caza, así como los actos públicos que se deriven. Y el importe de los honorarios derivados de estas actividades.

- El importe de adquisición de material no inventariable necesario para llevar a cabo la edición de material, en cualquier soporte, dedicado al promoción y fomento de modalidades tradicionales de caza, así como el importe de los honorarios derivados de esta tarea.

- El importe de adquisición de material no inventariable necesario para llevar a cabo delimitación, señalización y dotación de infraestructuras de campos de adiestramiento de perros, así como los honorarios profesionales derivados de la realización de estas tareas.

- Gastos derivados de otras actividades subvencionables:

- El importe de la compra y/o implantación de chips de identificación canina.

- El importe de la vacunación y desparasitaje de perros de caza y de especies cinegéticas así como el importe de otros tratamientos veterinarios de aves de cetrería debidamente documentados.

- El importe del seguro de perros de caza y de aves de cetrería.

- El importe de los seguros por daños agrícolas o a las propiedades, provocados por las especies cinegéticas, o derivados de la práctica de la caza. Queda excluido el importe del seguro de responsabilidad civil del cazador, en el caso de caza con armas.

- Los gastos de edición en cualquier soporte de materiales formativos, divulgativos o de promoción en materia cinegética y de pesca fluvial.

- Honorarios de realización de materiales formativos, divulgativos o de promoción de los valores y patrimonio cinegético y piscícola, conservación de la naturaleza, usos tradicionales del campo ligados a la caza y a la pesca fluvial y gestión y práctica sostenible de esta actividad así como de la pesca fluvial, en cualquier soporte.

- Gastos de aparejos propios de modalidades tradicionales de caza: adquisición, confección, mantenimiento y reparación.

- Gastos de desplazamiento, presencia y participación en ferias, congresos y acontecimientos científicos, de promoción turística y divulgativos, así como los actos públicos que se deriven.

Requisitos:

No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOIB 276 de 18 de noviembre de 2003), ni las entidades y asociaciones que no se encuentren legalmente constituidas.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 109
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/11/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 158
Documento: Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento