Subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción de la acción sindical en el ámbito concreto de la negociación colectiva y las relaciones laborales que lleven a cabo las organizaciones sindicales en Cataluña.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S41119/16

Norma:

ORDEN TSF/276/2016, de 17 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/2338/2016, de 17 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2016 para la concesión de las subvenciones para el desarrollo de
actividades en materia de promoción de la acción sindical en el ámbito concreto de la negociación colectiva y las relaciones laborales que lleven a cabo las organizaciones sindicales en Cataluña.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Otras
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones sindicales que dispongan de un número mínimo de
representantes elegidos en el ámbito de Cataluña que determine la convocatoria correspondiente.

Requisitos:

a) Dar ocupación, al menos, al 2% de trabajadores o trabajadoras con discapacidad sobre el número total de trabajadores o trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previo a la resolución de concesión y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionadas por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior en la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o bien si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas o abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Acreditar que se dispone de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las
modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco
normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores o trabajadoras, estas deben elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Tener los estatutos de la organización sindical en la oficina de depósito de estatutos de las asociaciones sindicales y empresariales correspondiente.

l) Cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7231
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 21/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7231
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento