Subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción de la acción sindical en Cataluña

Código de ayuda:

S21000/25

Norma:

Orden EMT/116/2025, de 2 de julio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas económicas son las acciones de información, asistencia técnica y jurídica, formación sindical para gestionar actividades y servicios dirigidos a la integración y promoción social, profesional y laboral de los trabajadores y trabajadoras.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las organizaciones sindicales que dispongan de un número
mínimo de 150 representantes elegidos y elegidas en el ámbito de Cataluña a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la base 6 de este Anexo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables, a los efectos de esta Orden, los siguientes:

Los que hacen referencia a la promoción de la acción sindical objeto de la subvención presentada como son las acciones de información, la asistencia técnica y jurídica, la formación sindical para gestionar actividades y servicios dirigidos a la integración y la promoción social, profesional y laboral de los trabajadores y de las trabajadoras, sin que en ningún caso puedan ser objeto de la subvención con cargo a esta convocatoria los gastos relacionados con la participación institucional de las organizaciones beneficiarias.

Requisitos:

- Disponer de un mínimo de 150 representantes elegidos en Cataluña a 31 de diciembre del año anterior, acreditado mediante certificado de representatividad.

- Estar legalmente constituidas y con estatutos depositados en la oficina correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria.

- No incurrir en ninguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya, el Estado y la Seguridad Social. Las deudas aplazadas, fraccionadas o suspendidas se consideran cumplidas.

- Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar en catalán la señalización fija y los documentos de oferta de servicios.

- No haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en materia laboral, integración de personas con discapacidad o seguridad y salud en el trabajo en los dos años anteriores, o haber aplicado las medidas correctoras si las hubo.

- No haber sido objeto de sanciones o sentencias firmes por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.

- Respetar la Ley 17/2015 y el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluyendo medidas contra el acoso sexual y por razón de sexo.

- Adoptar medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

- Elaborar y aplicar un plan de igualdad y un protocolo contra la violencia hacia personas LGTBI si la organización tiene 50 o más personas trabajadoras.

- Cumplir con la cuota del 2% de empleo para personas con discapacidad o aplicar medidas alternativas si se tienen 50 o más personas trabajadoras.

- Tener protocolos de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo si se cuenta con 25 o más personas trabajadoras.

- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual en el uso de elementos protegidos por derechos de autor.

- Informar sobre otras ayudas públicas o privadas solicitadas u obtenidas para la misma actividad, incluyendo entidad y cuantía.

- Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención de riesgos laborales.

- Respetar la Ley 19/2020 de igualdad de trato y no discriminación, y adoptar medidas para evitar actuaciones que atenten contra la dignidad y el libre desarrollo de las personas.

- Utilizar un lenguaje no sexista, no estereotipado ni androcéntrico, que respete la diversidad y fomente la igualdad y la corresponsabilidad.

- Cumplir con los requisitos de accesibilidad digital establecidos en el Decreto 216/2023 si se prevé el diseño o modificación de sitios web o apps como gasto subvencionable.

- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores.

- Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta establecidos en el Anexo 2 de la orden correspondiente, conforme a la Ley 19/2014 de transparencia y buen gobierno.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9450
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento