Subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de Riesgos Laborales, y se convocan las correspondientes al año 2005.

Código de ayuda:

S43382/05

Norma:

Orden de 19 de julio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía que realicen actividades de formación, estudio e investigación relacionadas con la prevención de riesgos laborales (PRL) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y efectuar su convocatoria para el año 2005.

Categorías Subvención

  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos de la presente Orden, los Colegios Profesionales de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en los que concurran los siguientes requisitos:
a) La persona responsable del proyecto acreditará una formación específica de técnico de nivel superior en la especialidad
preventiva que corresponda asociada al proyecto.
b) La persona responsable del proyecto dispondrá de una experiencia mínima de 5 años en la dirección y gestión de proyectos relacionados con la modalidad a la que se opte.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases los Colegios
Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse
declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
d) Estar incursos, aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de a Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos (BOJA número 74, de 18 de abril), de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y ser deudor, en período ejecutivo, de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
La acreditación de dicha circunstancia constituye una obligación del beneficiario que deberá cumplir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, en la forma prevista en el artículo 11 de la presente Orden.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 17/08/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 159
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento