Subvenciones para el desarrollo de acciones humanitarias 2025.

Código de ayuda:

S12482/25

Norma:

Resolución de la Presidencia de la AECID. Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 23:59 del 11 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos en materia de acción humanitaria, entendida como establece el artículo 13.1 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, incluyendo la prevención y preparación ante desastres, la
respuesta a emergencias, la atención a crisis complejas, crónicas y recurrentes, la recuperación temprana y la protección de personas en situación de especial vulnerabilidad. Se pueden presentar solicitudes en los países recogidos en el anexo 1 de la Resolución.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe mínimo que se puede solicitar por proyecto es de 400.000 euros.

El importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 1.000.000 de euros.

El importe máximo de costes indirectos (costes que no precisan justificación) aplicable, es del 12% del importe de la subvención.

El personal en sede imputable a la subvención no podrá superar el 4,5 % del
importe de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, que cumplan simultáneamente los siguientes dos requisitos:

- Que hayan obtenido de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la acreditación como organización no gubernamental de desarrollo calificada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia
de cooperación internacional para el desarrollo, dentro de cuya misión estatutaria se encuentre la acción humanitaria.

- Que hayan obtenido una acreditación especial para intervenciones de carácter humanitario, de acuerdo al procedimiento establecido por la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea, mediante la firma de un Certificado de Asociación con la
Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea.

Igualmente, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones sin personalidad jurídica compuestas por entidades que cumplan los requisitos anteriores y por esas con entidades extranjeras (organizaciones locales) legalmente constituidas en el país o los países de ejecución de la intervención
propuesta, que cumplan las obligaciones que para las mismas establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que, adicionalmente, acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden AUC/286/2022, de 6 de abril.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de identificación y formulación de la intervención. cuando se correspondan con gastos
realizados en los dos meses anteriores al fin del período de presentación de solicitudes, sin que en ningún caso puedan suponer más de un 1% del total del presupuesto.

b) Auditorías y evaluaciones externas, siempre que su contratación responda a los modelos tipo de
Términos de Referencia establecidos por la AECID y debiendo presentar los correspondientes informes de
auditoría y/o evaluación.

c) Alquiler de terrenos e inmuebles en el país en que se desarrolle la actividad, cuando sean
imprescindibles para la consecución de los objetivos. Se excluye el alquiler de sedes administrativas o
viviendas del personal del adjudicatario o adjudicataria o de su socio o socia local. Deberá especificarse la titularidad, aportándose documentación probatoria suficiente.

d) Construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras en el país en que se desarrolle la actividad,
incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción. Se
excluye la rehabilitación de sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o
adjudicataria o de su/s socio/s o socia/s local/es. Deberá especificarse el régimen de propiedad y la
titularidad, aportándose documentación probatoria suficiente.

e) Equipos, materiales y suministros; se considerará equipamiento la adquisición de elementos, distintos
a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento. En este concepto se incluyen gastos derivados del envío de los equipos, así como de alquiler. Se excluye el equipamiento y la adquisición de materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o adjudicataria o de sus entidades socias locales o contrapartes extranjeras. Podrán subvencionarse los gastos de amortización de bienes inventariables, por los períodos en que hayan sido puestos a disposición de la actividad, siempre que éstos se refieran exclusivamente al período subvencionable y que hayan sido adquiridos con fondos propios del adjudicatario o adjudicataria o de sus entidades socias.

f) Personal; será gasto directamente subvencionable el personal al servicio de la entidad adjudicataria o
de su socio o socia local, cuya relación esté sometida a legislación laboral o de voluntariado y cuyas
funciones y tareas estén directamente relacionadas con la intervención. Respecto de las entidades
vinculadas a la Conferencia Episcopal, diócesis, órdenes, congregaciones, o vinculadas a cualquier iglesia o comunidad religiosa inscrita en Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, será financiable la puesta a disposición de la intervención de sus recursos humanos, cuya relación se regirá por su propia normativa, no siendo subvencionables los costes de indemnización a personal estructural de la entidad, con independencia de su adscripción temporal a un proyecto o intervención.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2025
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Boletín: 14/05/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 116
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 14/05/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento