Subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S45391/22

Norma:

Orden de 8 de julio de 2022. ORDEN de 25 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones a los beneficiarios indicados en el artículo 7 para el desarrollo de proyectos para la formación de trabajadores a través de acciones formativas de carácter no formal referenciadas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se convocan ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, así como a entidades sin ánimo lucro para proyectos formativos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para 2023.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la financiación de esta convocatoria se destina un gasto de 12.081.845,90 euros con cargo al ejercicio 2023 del presupuesto de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y se imputarán al Subconcepto 49103, “Formación de trabajadores desempleados” del Programa Presupuestario 241A, Formación para el Empleo, destinándose a cada tipo de proyecto los importes resultantes de aplicar al presupuesto señalado los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Orden de 8 de julio de 2022, citada anteriormente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden los siguientes beneficiarios:

a) Para los proyectos recogidos en el artículo 1.2.a), las empresas, a título individual y que presenten proyectos de formación.

b) Para los proyectos recogidos en el artículo 1.2.b), podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de empresas, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas. Para las agrupaciones de empresas, en lo relativo a esta Orden, se estarán a lo previsto en el artículo 67 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

También podrán ser beneficiarios los grupos empresariales, que presenten proyectos de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas. A efectos de esta Orden se entiende grupo empresarial aquel grupo de empresas que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o están formados por filiales de una misma matriz. La empresa matriz será la responsable de solicitar la subvención en representación de las empresas que participen en el proyecto y que se considerarán a su vez beneficiarias de las ayudas.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, que presenten proyectos de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas vinculadas.

Las empresas que forman parte de una agrupación, grupo empresarial, consorcio, organismo o entidad sectorial que represente o agrupe empresas no podrán presentar los proyectos recogidos en el artículo 1.2.a) ni el artículo 1.2.c).

c) Para los proyectos recogidos en el artículo 1.2.c), las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Estos proyectos podrán ser financiados con hasta un máximo 30 por ciento de los fondos disponibles en la convocatoria.

Podrán participar en estos proyectos los desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. El porcentaje de participación podrá ser de hasta el 30 por ciento del total de alumnos del proyecto formativo.

b) Proyectos de agrupaciones empresariales, grupos empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Estos proyectos
podrán ser financiados con hasta un máximo del 60 por ciento de los fondos disponibles en cada convocatoria.

c) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación para desempleados inscritos en la Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. Estos proyectos podrán ser financiados con hasta un máximo del 10 por ciento de los fondos disponibles en cada convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 166
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 166
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 14/06/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 140
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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