Subvenciones para el desarrollo de acciones e infraestructuras basicas en materia de consumo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S03655/11

Norma:

ORDEN 24/2010, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de ayudas, en concurrencia competitiva, para el desarrollo de
acciones e infraestructuras básicas en materia de consumo durante el ejercicio 2011.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejeria de Industria, Comercio e Innovación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas podrán alcanzar hasta el total del importe del presupuesto presentado por la entidad peticionaria y aceptado en la resolución de concesión como presupuesto incentivable aprobado, con los
siguientes límites:

– El importe de la subvención por beneficiario no podrá exceder por todos los conceptos de 150.000 euros para gastos corrientes y de 15.000 euros para gastos de inversión.

2. El coste máximo subvencionable de los siguientes gastos será:

– Por honorarios de conferenciantes que intervengan en las acciones informativas, 200 euros la hora.

– Por gastos de hospedaje, 60 euros por persona y día, y por gastos de restauración, 25 euros por persona y día.

– Por gastos de desplazamiento, en caso de utilizarse vehículo particular, 0,20 euros el kilómetro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios que se encuentren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, que hayan cumplimentado todas las obligaciones derivadas de la inscripción de las mismas en el citado Registro y que no estén incursas en la prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos corrientes y de inversión llevados a cabo por las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat
Valenciana, para la realización de actuaciones en apoyo y defensa de los consumidores y usuarios.

b) Gastos corrientes y de inversión de las entidades locales de la Comunitat Valenciana destinados al funcionamiento, adecuación y equipamiento de las OMIC acreditadas por la Generalitat y de las juntas
arbitrales de consumo cuya titularidad sea compartida con la Generalitat.

Documentos asociados

Boletín: 20/01/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6442
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento