Subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Primera convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código de ayuda:

S06228/23

Norma:

DECRETO 155/2022, de 21 de diciembre. R

Plazo de Solicitud:

Línea I: hasta el 30 de octubre de 2023. Línea II: hasta el 17 febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional» Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), con financiación de la Unión Europea, a través del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”).

Líneas de subvención.

Se establecen las siguientes líneas de subvenciones, en función de la tipología de acciones formativas y de los beneficiarios de la subvención:

— Línea 1: En esta línea se incluyen los siguientes proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos:

a) Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

b) Proyectos de agrupaciones empresariales, consorcios de empresas, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se
podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

c) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos vulnerables.

— Línea II: En esta línea se incluyen los proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas en riesgo de despoblación, a ejecutar por entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de entidades de formación profesional para el empleo, en la misma familia profesional, que las acciones formativas para las que solicita la ayuda.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Línea I: Podrán acogerse a las subvenciones las siguientes entidades beneficiarias, para la ejecución de los proyectos previstos en el artículo 2 (Línea I) del decreto:

1.1. Para los proyectos previstos en la letra a), las empresas, a título individual y que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas o jurídicas.

1.2. Para los proyectos previstos en la letra b), las agrupaciones de empresas, consorcios de empresas, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.

A las agrupaciones de empresas se les será de aplicación lo establecido en el artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, cuando se trate de agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica, se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 32 de este decreto.

1.3. Para los proyectos previstos en la letra c), las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos vulnerables.

Línea II: Podrán acogerse a las subvenciones destinadas a financiar la ejecución de los proyectos previstos en el artículo 2 (línea II) del decreto las entidades de formación que se encuentren acreditadas y/o inscritas, a fecha de la presentación de la solicitud de subvención, en la familia y área profesional asociadas a la cualificación profesional a la que se vinculen las competencias profesionales para las cuales se oferta la formación, en el correspondiente Registro de entidades de formación.

Las entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los proyectos de formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa. Tales medios podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 27/01/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 19
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/01/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 19
Documento: Convocatoria Linea I (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 27/01/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 19
Documento: Convocatoria Línea II (Extracto) Descargar Documento