Subvenciones para el desarrollo de acciones de orientacion destinadas a trabajadores ocupados, para 2011.

Código de ayuda:

S36046/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2011. ORDEN EYE/1392/2009, de 22 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de orientación destinadas a trabajadores ocupados.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención, con el límite de la solicitada, será la suma de todos los gastos elegibles presupuestados en el proyecto que presente la entidad conjuntamente con la solicitud de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades e instituciones que, con personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Castilla y León y realicen acciones de orientación destinadas a trabajadores ocupados en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones de orientación destinadas a trabajadores ocupados en el territorio de Castilla y León, a través de actuaciones que les permitan mantener sus puestos de trabajo, promocionarse en su empresa o bien obtener un desarrollo adecuado de su carrera profesional.

Las acciones de orientación atenderán a los siguientes aspectos:

– Formación y vías de acceso a la misma.

– Reorientación profesional.

– Promoción a través de la formación.

– Sistema de cualificaciones profesionales.

Requisitos:

- No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al Anexo IX recogido en la presente Resolución de convocatoria.

- Tampoco podrán ser beneficiarios las personas o entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos deberá cumplimentarse la declaración responsable conforme el Anexo VIII.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 125
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/06/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 123
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento