Subvenciones para el desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling, para la formación de cualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales, en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, para empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro.

Código de ayuda:

S59846/22

Norma:

Resolución de 7 de octubre de 2022. Resolución de 28 de noviembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar subvenciones para el desarrollo de reskilling y upskilling, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito del Principado de Asturias y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, para empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La convocatoria prevé un crédito máximo estimativo de 1.535.652,61 € correspondientes a la anualidad 2022.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas, a título individual, con centro de trabajo en el Principado de Asturias, que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.

Agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales de cualquier dimensión, con centro de trabajo en el Principado de Asturias, que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.

Entidades sin ánimo de lucro, con centro de trabajo en el Principado de Asturias, que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para la población activa en búsqueda de empleo, así como colectivos de especial vulnerabilidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos dirigidos a la formación de trabajadores a través de módulos de formación referenciados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales como gastos organizativos, gastos directos e indirectos que pudieran generarse como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados.

a) Costes dedicados a la orientación, captación y selección de participantes.

b) Costes dedicados a la formación:

Coste de materiales, incluyendo la reproducción, preparación y entrega de los materiales utilizados
en diferentes soportes, así como los posibles derechos de autor sobre los mismos.

Coste de profesorado, incluyendo todos los gastos, impuestos y cotizaciones a que hubiere lugar
en función del régimen de vinculación entre el profesorado y la entidad beneficiaria.

Gastos de dinamización y evaluación. Estos gastos incluirán, entre otras, todas las acciones destinadas a dinamizar, que permitan el desarrollo de actividades en grupo, tutoría de trabajos, tutoría individual o grupal, participación de ponentes o personal externo, sin carácter de profesorado, en el desarrollo de una parte del programa formativo desarrollado.

Costes de auditoría y elaboración de informe, en su caso. Se incluyen los costes derivados de la
realización del informe de necesidades de formación que se podrá confeccionar al finalizar el proceso de formación al objeto de detectar las necesidades de formación que aún permanecen para el sector y colectivo de que se trate, tras la acción formativa desarrollada. Permitirá la adecuación de programas y objetivos en sucesivas acciones o etapas de formación destinadas a este colectivo.

Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación de los trabajadores.

a) El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se realizará respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de las administraciones competentes.

b) Los gastos en que pudieran incurrir las empresas en el acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales se entienden incluidos en el módulo económico y no generan derecho a financiación complementaria.

El conjunto de gastos recogidos en los puntos 1 y 2 de este apartado, no podrá superar, para el total de personas formadas, la cuantía modular establecida.

Sólo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por el trabajador o persona en búsqueda de empleo que finaliza la totalidad de la acción formativa, entendiéndose cómo tal, aquel que haya asistido al menos a un 80% de la formación. Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto subvencionable el 15% del módulo aplicable, siempre y cuando estén correctamente identificadas las personas beneficiarias.

Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que hayan incurrido los beneficiarios para la realización de las actuaciones que constituye el objetivo de la subvención, y que estén incluidos en alguna de las siguientes categorías de gastos:

a) Costes directos, aquellos que resulten necesarios para la realización material de la actividad subvencionada o exigidos por la normativa aplicable para la realización de la actividad, incluyéndose los gastos de publicidad, difusión, información y orientación.

b) Costes indirectos, considerándose como tales los relacionados con las actuaciones de los beneficiarios de coordinación, preparación, seguimiento y evaluación de la realización de las actuaciones que constituye el objetivo de la subvención, incluyendo los gastos internos, como los de personal, y otros gastos generales derivados de suministros, tales como luz, agua, teléfono, etc., o servicios tales como mensajería, vigilancia, mantenimiento u otros similares.

Requisitos:

a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13. 2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

f) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en el Principado de Asturias.

g) Crear en el Principado de Asturias todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

h) No estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas:

Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la erradicación de la violencia de género, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o:

Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2022
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 198
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/10/2022
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 198
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 07/12/2022
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 234
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 07/12/2022
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 234
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento