Subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social, en las modalidades de formación-empleo, talleres profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales.

Código de ayuda:

S14955/04

Norma:

Orden de 10 de mayo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo de programas de garantía social en la Comunidad Autónoma de Aragón:
* Formación-Empleo en colaboración con asociaciones y entidades sin fines de lucro.
* Talleres Profesionales en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro.
* Para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con discapacidad. (Asociaciones pro personas con discapacidad).

Ayudar a financiar programas con el fin de proporcionar al alumnado que participe una formación básica y profesional, acorde con la modalidad a desarrollar y en alguno de los perfiles profesionales relacionados, que les posibilite incorporarse a la vida activa o, en otros casos, proseguir sus estudios.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El número máximo de las ayudas concedidas para cada modalidad será el siguiente:
—Formación y empleo: 3.
—Talleres profesionales: 6.
—ACNEES: 3.

Los importes para cada programa serán como máximo los siguientes:
—Formación y empleo: 42.000 euros.
—Talleres profesionales: 43.200 euros.
—ACNEES: 73.900 euros.

No se especifica la cuantía a otorgar en cada caso concreto.

Para las modalidades de Talleres Profesionales y Formación-Empleo, de forma excepcional y con la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, se podrá subrogar el área de Formación Profesional Específica, sin que el porcentaje total exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

A) Modalidad de Formación-Empleo.
Las asociaciones y entidades sin fines de lucro, legalmente constituidas, siempre que su ámbito de actuación se encuentre dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón y no estén acogidos a régimen de conciertos educativos.

B) Modalidad de Talleres Profesionales.
Las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, que no impartan Formación Profesional reglada y con experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.
La entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el programa en el caso de que su proyecto resulte subvencionado.

C) Modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.
Las entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de jóvenes con discapacidad, legalmente constituidas, que presenten proyectos viables y dispongan de la infraestructura y experiencia necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa.
La entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el programa en el caso de que su proyecto resulte subvencionado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes Programas de Grantía Social:
A) Modalidad de Formación-Empleo.
- La consecución de los objetivos referidos en el apartado cuarto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1993, considerando de forma especial la inserción laboral de los jóvenes, en colaboración con la Administración Local, empresarios y agentes sociales en general, y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral.
- Los programas de Formación-Empleo darán preferencia a los jóvenes con mayores necesidades de inserción en el mundo laboral, menores recursos económicos y mayores necesidades personales o familiares.
- Los alumnos serán contratados, preferentemente mediante el contrato para la formación, por las entidades beneficiarias de la subvención (asociaciones y entidades sin fines de lucro) o por las empresas que colaboren en los programas, con el mínimo del 50% de trabajo efectivo, durante un período mínimo de seis meses, percibiendo las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
La Entidad beneficiaria estará obligada a realizar la contratación cuando no hubiese empresas que pudieran llevarla a cabo.
- Los programas de Formación-Empleo tendrán una duración mínima de un año asegurando un total de 1.100 horas de formación y constarán de dos fases: la primera de formación inicial en el perfil profesional, con una duración, preferentemente, de seis meses, y una segunda de formación en alternancia con el trabajo en un puesto productivo de la rama profesional en la que los alumnos se estén formando, que comprenderá otros seis meses, hasta completar el año.

B) Modalidad de Talleres Profesionales.
- La consecución de los objetivos referidos en el apartado cuarto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1993, así como los siguientes objetivos específicos:
a) Mejorar la actitud del joven hacia el aprendizaje.
b) Fomentar actitudes de respeto a los demás, de convivencia y de participación social.
- Los programas de Talleres Profesionales atenderán preferentemente a jóvenes en situación de marginación o riesgo de exclusión social y que tengan dificultades para adaptarse al medio escolar o laboral.
- Los jóvenes de estos programas podrán hacer prácticas formativas de forma voluntaria en empresas o centros de trabajo relacionados con el perfil profesional del programa, reguladas en la normativa que a tal efecto disponga la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, o ser contratados por la propia entidad o por otras empresas.
- La duración mínima de los programas será de un año (once meses de actividades), asegurando un total de 1.100 horas de formación.

C) Modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.
- La consecución de los objetivos referidos en el apartado cuarto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1993, teniendo en cuenta las posibilidades e intereses de los alumnos.
- Deberán desarrollarse preferentemente en espacios y ámbitos cercanos a lo laboral, en colaboración con empresarios y agentes sociales en general, y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral dirigidos a este colectivo, especialmente los relacionados con la empresa ordinaria o centros especiales de empleo.
En ningún caso se relacionarán con las actividades desarrolladas en los centros ocupacionales.
- Los alumnos discapacitados podrán integrarse en programas de Garantía Social Ordinaria o Especial, de acuerdo con sus características, siempre que hayan cursado la Educación Secundaria Obligatoria sin haber alcanzado los objetivos de la etapa y que no hayan recibido formación profesional.
- Los programas de esta modalidad tendrán una duración de 1.800 horas o dos cursos académicos.


Se sufragarán parte de los gastos originados en los siguientes conceptos:
—Costes de personal formador.
—Gastos de funcionamiento y amortización del equipamiento que el programa requiera, y que dependerán del perfil profesional a desarrollar.
—Ayudas para el desarrollo y seguimiento de las prácticas formativas en empresas, en los programas que incluyan esta modalidad de formación.
—Ayudas al alumnado, como compensación de los gastos para material que ocasione su participación en el programa.
Excepcionalmente, y sólo cuando la situación concreta del alumno lo justifique, la comisión mixta podrá autorizar que los gastos de transporte, manutención y/o alojamiento de éste sean imputados al programa.
—Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos en las modalidades de Talleres Profesionales, Formación-Empleo con asociaciones y entidades y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. La cobertura de este seguro incluirá, en su caso, las prácticas en empresas que puedan realizar los alumnos.

Requisitos:

Consultar Beneficiarios.

Documentos asociados

Boletín: 28/05/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 62
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 28/05/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 62
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/05/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 62
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