Subvenciones para el desarrollo de Programas Profesionales que se inicien en el curso 2014-2015.

Código de ayuda:

S01991/15

Norma:

ORDEN 3824/2014, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/01/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de los Programas Profesionales de modalidad especial y de modalidad general establecidos por la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación e Investigación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías concedidas deberán destinarse a sufragar total o parcialmente los gastos
originados en los conceptos recogidos a continuación, siempre que se hayan originado durante el desarrollo del programa:

a) Costes del equipo educativo:

— Salarios y cuotas satisfechas a la Seguridad Social a cargo del empleador o remuneraciones
profesionales.

— Gastos para la formación del profesorado: Dietas y desplazamientos.

El porcentaje mínimo de imputación de los gastos del equipo educativo será del 80 por 100 de la subvención concedida.

b) Gastos generales que el programa requiera y que dependerán del perfil a desarrollar.

Estos gastos se podrán subvencionar siempre que correspondan a costes reales de la ejecución de las actuaciones. Estos gastos se refieren a:

— Material didáctico fungible.

— Alquiler de equipos didácticos.

— Gastos de desarrollo y seguimiento de las prácticas formativas, en la modalidad general y especial.

— Gastos corrientes, entendiendo estos como gastos de suministros (agua, luz, teléfono y gas), correspondientes al local donde se desarrolla el programa.

Hasta un máximo del 10 por 100 de la subvención concedida.

— Compensación al alumnado por los gastos para material que ocasione su participación en el programa o los derivados de salidas o excursiones programadas.

— Seguro escolar del alumnado en todas las modalidades y el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil durante las prácticas formativas en empresas que realizará el alumnado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales y entidades privadas sin fines de lucro que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no tengan suscrito convenio de colaboración específico o contrato con la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ni con otro organismo público para subvencionar este tipo de actividad. Dicho aspecto será comprobado de oficio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los Programas Profesionales objeto de estas subvenciones podrán desarrollarse en las modalidades:

— General, en colaboración con entidades locales y con entidades privadas sin fines de lucro que tengan experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

Los programas subvencionados de esta modalidad tendrán una duración de doce meses.

— Especial, en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con discapacidad. Los programas subvencionados de esta modalidad tendrán una duración de veinte meses.

Requisitos:

En el caso de las entidades locales, no podrán ser objeto de estas ayudas las actividades que estén incluidas en los convenios suscritos con la Dirección General de Formación.

Asimismo, para las entidades privadas sin ánimo de lucro no serán objeto de subvención las actividades incluidas en los contratos de asistencia técnica para la impartición de cursos de formación para el empleo.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 11
Documento: Bases, Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento