Subvenciones para el desarrollo de Nuevos Productos, Procesos y Tecnologias en la Comunidad Autonoma de La Rioja.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S35528/11

Norma:

Resolución nº 720/2011, de 13 de junio. Orden 2/2009, de 2 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la innovación tecnológica con el objeto de mejorar la competitividad y la rentabilidad de los distintos sectores, además de fomentar la cooperación entre agricultores, industrias de trasformación y consumidores finales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes de las actividades subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los agricultores y sus asociaciones, las industrias agroalimentarias y agrarias que tengan condición de PYME y/o terceros, incluidos los centros
tecnológicos y las asociaciones u organismos que los gestionen, que dispongan de infraestructura suficiente para llevar a cabo proyectos de I+D+I, con la condición de que desarrollen proyectos de interés general.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los proyectos de interés general de innovación y desarrollo en la producción agrícola, ganadera y alimentaria y la transferencia de estos proyectos a los sectores implicados. Las acciones incluirán:

a) Diseño, producción y procesos de desarrollo tecnológico.

b) Pruebas y otras inversiones relacionadas con la cooperación, antes de la aplicación de nuevos productos, procesos y tecnologías desarrolladas.

Las ayudas se destinarán a cubrir cualquier gasto relacionado con el desarrollo y ejecución de los proyectos:

a) Gastos de puesta en marcha y funcionamiento de la cooperación

b) Gastos de bienes muebles, incluidos materiales y equipos necesarios para poder llevar a cabo los proyectos de innovación, así como cualquier otro que requiera la consecución de la cooperación.

c) Gastos de creación e instalación de soporte informático, página web, etc., para la difusión de información.

d) Gastos generales: honorarios, licencias, etc.

e) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

f) Gastos indirectos: las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente en concepto de costes indirectos, un importe de hasta un 19 por cien de los costes directos totales concedidos a los proyectos. Este porcentaje podrá variarse en cada convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 08
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/06/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 79
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento