Subvenciones para el desarrollo de Nuevos Productos, Procesos y Tecnologias en la Comunidad Autonoma de La Rioja.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S35528/11Norma:
Resolución nº 720/2011, de 13 de junio. Orden 2/2009, de 2 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/07/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
El fomento de la innovación tecnológica con el objeto de mejorar la competitividad y la rentabilidad de los distintos sectores, además de fomentar la cooperación entre agricultores, industrias de trasformación y consumidores finales.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes de las actividades subvencionables.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los agricultores y sus asociaciones, las industrias agroalimentarias y agrarias que tengan condición de PYME y/o terceros, incluidos los centrostecnológicos y las asociaciones u organismos que los gestionen, que dispongan de infraestructura suficiente para llevar a cabo proyectos de I+D+I, con la condición de que desarrollen proyectos de interés general.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los proyectos de interés general de innovación y desarrollo en la producción agrícola, ganadera y alimentaria y la transferencia de estos proyectos a los sectores implicados. Las acciones incluirán:a) Diseño, producción y procesos de desarrollo tecnológico.
b) Pruebas y otras inversiones relacionadas con la cooperación, antes de la aplicación de nuevos productos, procesos y tecnologías desarrolladas.
Las ayudas se destinarán a cubrir cualquier gasto relacionado con el desarrollo y ejecución de los proyectos:
a) Gastos de puesta en marcha y funcionamiento de la cooperación
b) Gastos de bienes muebles, incluidos materiales y equipos necesarios para poder llevar a cabo los proyectos de innovación, así como cualquier otro que requiera la consecución de la cooperación.
c) Gastos de creación e instalación de soporte informático, página web, etc., para la difusión de información.
d) Gastos generales: honorarios, licencias, etc.
e) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.
f) Gastos indirectos: las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente en concepto de costes indirectos, un importe de hasta un 19 por cien de los costes directos totales concedidos a los proyectos. Este porcentaje podrá variarse en cada convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
19/01/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 08
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
22/06/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 79
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 79
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento