Subvenciones para el crecimiento y consolidación de clústeres de innovación, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos de Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 1).
Código de ayuda:
S21373/25Norma:
Resolución de 7 de julio de 2025. Orden de 10 de febrero de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de septiembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.a) de las bases reguladoras, el objeto de esta línea de subvenciones es la financiación de las actuaciones de apoyo a la actividad, crecimiento y consolidación de los clústeres de innovación para promover la competitividad de las PYMES y de la economía. Estas ayudas no deben entenderse destinadas a financiar la actividad corriente de la entidad beneficiaria, sino como el desarrollo de actuaciones diferenciadas para promover la competitividad.Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad máxima de ayuda será del 50%.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
Detalle beneficiarios:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.a) de las bases reguladoras, para esta línea de subvenciones las entidades beneficiarias son los clústeres de innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Para el desarrollo de las actuaciones correspondientes a la línea 1 los costes subvencionables serán aquellos, tanto internos como externos, en los que incurran las entidades beneficiarias para el desarrollo de las actuaciones subvencionadas. En concreto serán los siguientes:a) Gastos de personal propio, en la medida en la que esté dedicado a la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Los costes de personal podrán incluir los costes salariales brutos y la cuota patronal de Seguridad Social, de acuerdo con la normativa laboral vigente. En la convocatoria se podrán establecer los importes máximos subvencionables para el personal propio, según las distintas categorías profesionales. En todo caso, no serán subvencionables importes que correspondan a salarios inferiores al
salario mínimo interprofesional. En este sentido, en el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, resultará de aplicación lo establecido en la norma 6 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.
b) Gastos externos: Contratación de servicios, consultoría, asistencia técnica, acciones de promoción, de acompañamiento y aquellos otros necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Requisitos:
Para ser beneficiarias, las entidades habrán de reunir los siguientes requisitos:a) Las entidades beneficiarias, excepto aquellas que sean empresas, deberán estar inscritas en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. La inscripción deberá mantenerse durante la ejecución de la actividad subvencionada. La comunicación de la variación de datos en este registro deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre.
Aquellas entidades que no se encuentren inscritas en el registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, deben haber presentado la solicitud de inscripción en dicho registro con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención. La inscripción deberá haberse completado con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones.
b) Las empresas deberán contar con un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el momento de la concesión de la subvención, que deberá permanecer durante la ejecución de la actividad subvencionada. A estos efectos, se define «establecimiento operativo» como un lugar donde la entidad realiza su actividad económica, con independencia de dónde se encuentre ubicado el domicilio social
Documentos asociados
Boletín:
14/02/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 31
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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11/07/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 132
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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11/07/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 132
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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