Subvenciones para el colectivo de personas con discapacidad para el año 2004.
Código de ayuda:
S01373/04Norma:
Deceto Foral 272/2003, de 23 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/02/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La atención e integración social del colectivo de Personas con Discapacidad.Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Diputación Foral de Vizcaya (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- En ningún caso se subvencionará el mantenimiento de Centros o la realización de Programas con una cuantía superior a la concedida en el ejercicio anterior más un máximo del 5%.- Las cuantías máximas a conceder por Centro o Programa, no podrán
exceder de la cantidad de 3.000 € , hasta un máximo de 6.000 € por Entidad en los citados Centros o Programas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, las Entidades Públicas o Privadas sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1) El mantenimiento de centros y la realización de programas dedicados a la atención de personas con discapacidad:a) Realización de Actividades promovidas por las Entidades dedicadas a la atención e integración social de las personas con discapacidad en Centros de Día, Ocupacionales, Residenciales, Viviendas Tuteladas y Centros Especiales de Empleo.
No se concederá subvención a los Centros de Día, Ocupacionales y Residenciales que estén sujetos a Convenio.
Por otra parte, en Centros Especiales de Empleo, se subvencionarán
únicamente las contrataciones en concepto de bajo rendimiento realizadas en fecha anterior a 01/01/96.
b) Realización de Programas y Actividades promovidas por las Entidades dedicadas a la atención e integración social de las personas con discapacidad.
2) Subvenciones para inversiones en centros de atención e integración social de personas con discapacidad:
a) Reformas (la mejora de instalaciones, las ampliaciones y la adecuación de servicios).
b) Equipamientos, mobiliario y maquinaria.
Requisitos:
- Gestionar los centros de Día, Ocupacionales y Residenciales no sujetos a concierto o convenio, de ellas dependientes, que tengan entre sus fines los especificados en el artículo precedente, y cuyo ámbito de actuación esté comprendido dentro del Territorio Histórico de Bizkaia.- Gestionar Centros Especiales de Empleo. Igualmente podrán ser beneficiarios, los Centros Especiales de Empleo, cualquiera que sea la forma jurídica de su constitución, siempre que estén participados al 100% por Asociaciones sin ánimo de lucro y conste en sus Estatutos que los beneficios resultantes de su actividad se invertirán, en su totalidad, en el cumplimiento de los fines que les son propios.