Subvenciones para el aprovechamiento de la energía solar.

Código de ayuda:

S42991/05

Norma:

Bases en Decreto 162/2005, de 5 de julio. ORDEN de 29 de marzo de 2006. ORDEN de 28 de noviembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/02/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas dirigidas a promover la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energía solar, térmica o fotovoltaica, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas máximas a percibir, según el tipo de proyecto, no podrán superar el 40% del coste subvencionable y con un límite máximo por beneficiario de 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas, Entidades Locales y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen la actividad subvencionable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las instalaciones de:
a) Energía solar térmica.
b) Energía solar fotovoltaica, aisladas de red o en bombeo directo.
c) Instalaciones mixtas de energía solar con otras fuentes de energía renovables.

No serán subvencionables las instalaciones citadas, cuando éstas se realicen en viviendas no ocupadas con carácter permanente, ni aquellas cuyas inversiones se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:
a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado por el beneficiario.
b) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.
c) Las inversiones en equipos usados.
d) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el adecuado aprovechamiento de la energía solar, así como los gastos no imputables directamente al proyecto subvencionado.
e) Los gastos de adquisición de terrenos.

En todo caso, las instalaciones que se realicen en los sectores agrario, de la pesca y de la acuicultura y los incluidos en el Tratado CECA, se someterán a las Directrices comunitarias que los regulen.

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 80
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/04/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 44
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 12/12/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 145
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento