Subvenciones para el apoyo de la igualdad de género en la producción y creación artística con intervención social comunitaria y perspectiva de género.

Código de ayuda:

S54646/10

Norma:

Resolución de 8 de septiembre de 2010. ORDEN IGD/3723/2008, de 10 de diciembre. Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo. Resolución de 12 de mayo de 2011. Resolución de 14 de noviembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de junio de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinadas a la promoción de las artes visuales, cine y audiovisuales, música, artes escénicas, performativas u otras manifestaciones artísticas de la cultura contemporánea vinculadas a las prácticas colaborativas con los públicos, especialmente mujeres.

Estas ayudas pretenden fomentar el desarrollo de iniciativas independientes con perspectiva de género, destinadas a estimular la creación artística y el pensamiento contemporáneo en el marco de procesos comunitarios desarrollados con los grupos sociales a los que las temáticas abordadas en la creación afectan, su libre expresión y diversidad, su difusión y acercamiento a la ciudadanía y la proyección local, nacional e internacional de la comunidad creativa.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Igualdad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación de cada proyecto se realizará por un importe mínimo de 3.000 euros y máximo de 15.000.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas.

b) Las entidades de naturaleza jurídica privada, tanto asociaciones sin ánimo de lucro como otras entidades jurídicas privadas, sin ánimo de lucro. A estos efectos, se considerarán, también, entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Generar proyectos experimentales, en las artes visuales, cine y audiovisuales, música, artes escénicas, performativas u otras manifestaciones artísticas de la cultura contemporánea vinculadas a las prácticas colaborativas con los públicos, especialmente mujeres, que fortalezcan la producción cultural con perspectiva de género.

2. Potenciar colaboraciones entre creadoras, agentes culturales, tejido asociativo local, sociedad civil y la Administración.

3. Desarrollar propuestas innovadoras en creación cultural y artística de carácter participativo y
comunitario comprometidas con la igualdad.

4. Abrir un diálogo transdisciplinar entre las artes y las ciencias sociales en torno a las políticas culturales de igualdad.

5. Producir proyectos que conecten con la ciudadanía, reflejando sus inquietudes y fruto del diálogo y
negociación con grupos sociales desde una perspectiva de género.

Requisitos:

Con carácter general, y con independencia de la naturaleza de las solicitantes deberán reunir los
siguientes requisitos:

a) Que presenten proyectos de creación artística con contenidos de libre elección, desarrollados en todo
o en parte a lo largo del periodo subvencionable de la presente convocatoria, y en cualquier contexto
público o privado.

b) Experiencia en al menos 3 proyectos colaborativos artísticos.

c) Desarrollar los proyectos en territorio español con agentes y grupos sociales con arraigo o vínculo con España.

d) No estar inhabilitados/as o incursos/as en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones
públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 306
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 24/09/2010
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Boletín: 04/06/2011
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Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 03/12/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 291
Documento: Ampliación plazo resolución. Descargar Documento