Subvenciones para el apoyo al empleo de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo.
Código de ayuda:
S19828/25Norma:
Orden EMT/109/2025, de 30 de junio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones a centros especiales de empleo para el apoyo al empleo de trabajadores y trabajadoras con discapacidad.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidadestitulares de los centros especiales de empleo y los centros especiales de empleo que tengan personalidad
jurídica propia. Deberán tener establecimiento permanente en Cataluña y estar inscritas en el Registro de
centros especiales de empleo de la Generalitat de Catalunya.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considera gasto subvencionable el que, de forma inequívoca, responda a la naturaleza y finalidad de laactividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que
determinen las respectivas bases reguladoras. El coste de los bienes o servicios subvencionados no podrá
superar su valor de mercado.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas, inscritas en los registros correspondientes y encontrarse al corriente de sus obligaciones registrales en la fecha de la publicación de la convocatoria.b) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
c) Si procede, para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas jurídicas, que no sean entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando se les requiera a tal efecto, que cumplen los plazos de pago determinados en la mencionada Ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Las personas solicitantes y, si procede, las entidades miembros integradas deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y el Estado, así como de sus obligaciones ante la Seguridad Social. Este requisito deberá cumplirse previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida cumplen el requisito de encontrarse al corriente de las obligaciones.
e) Atender a los usuarios y usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para los usuarios y consumidores de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Si, por el contrario, han sido sancionadas, deberán haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Asimismo, las personas solicitantes deberán respetar lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas que los hayan sufrido.
h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 trabajadores y trabajadoras o más, se elaborará y se aplicará con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el cual deberá inscribirse en el registro público competente y ser negociado y elaborado de conformidad con el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre. En materia de igualdad retributiva, deberán cumplir las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre.
i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deberán cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y, en su caso, para intervenir, y deberán contar con protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
j) En el caso de asociaciones, será necesario que hayan elaborado las cuentas anuales y que las hayan puesto a disposición del público, de acuerdo con el artículo 322-15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
k) En el caso de fundaciones, será necesario que hayan cumplido el deber de presentar las cuentas anuales
ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
l) En el caso de fundaciones, no pueden estar vinculadas a organizaciones con ánimo de lucro o a las
administraciones públicas ni ser dependientes de ellas o tener su origen en ellas, y deberán actuar en los ámbitos que establece el artículo 5 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.
m) En el caso de asociaciones y fundaciones, será necesario que hayan adaptado sus estatutos con arreglo a la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
n) En el caso de asociaciones, fundaciones, plataformas ciudadanas y grupos sociales, deberán tener las
finalidades de fortalecimiento comunitario, regirse por los principios y valores del asociacionismo y cumplir los requisitos organizativos y de gobierno, así como el resto de las condiciones establecidas en la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
o) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
p) Informar de si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
q) Cumplir la obligación establecida en el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
r) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y su normativa de desarrollo.
s) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de la mencionada Ley, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.
t) No cometer, suscitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.
u) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad, tanto escrita como audiovisual, con el uso de las alternativas necesarias.
v) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
w) Estar dadas de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos obligatorios.
x) Ser las titulares de la cuenta bancaria que hayan indicado en la solicitud de la ayuda, a efectos de ingreso de la subvención.
y) Respetar la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
z) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 50 personas, elaborar y aplicar un Protocolo de actuación para atender el acoso o la violencia contra las personas LGTBI, tal y como establece la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Documentos asociados
Boletín:
02/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9445
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9445
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