Subvenciones para el apoyo al desarrollo del programa Deporte Blanco Escolar (EBE).

Código de ayuda:

S23955/23

Norma:

RESOLUCIÓN PRE/1545/2023, de 4 de mayo. RESOLUCIÓN PRE/1672/2023, de 10 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el apoyo al desarrollo del programa Deporte Blanco Escolar (EBE) del curso 2022-2023, y de sus subprogramas:

Subprograma 1. Subprograma de actividades.

Subprograma 2. Subprograma de transporte.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación presupuestaria máxima aprobada para la concesión de estas subvenciones es de 675.000
euros; de los cuales 520.000 € se imputarán a la partida presupuestaria D/482000100/4710/0000, y 155.000
€ se imputarán a la partida presupuestaria D/460000100/4710/0000 del presupuesto del Consejo Catalán del
Deporte del año 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Para el subprograma 1, los consejos deportivos de las comarcas de los Pirineos: Alta Ribagorça, Alt Urgell, Berguedà, Cerdanya, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Ripollès, Solsonès y Val d'Aran.

b) Para el subprograma 2, el consejo comarcal de los Pirineos correspondiente: Alta Ribagorça, Alt Urgell,
Berguedà, Cerdanya, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Ripollès y Solsonès; y el Conselh Generau d'Aran.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.1 Subprograma de actividad:

El programa Deporte Blanco Escolar consiste en acercar los deportes de invierno al alumnado de los Pirineos de Cataluña, en el marco curricular del ciclo medio de primaria, con un total de 12 horas por cada una de las tres siguientes modalidades: esquí alpino, esquí de fondo y snowboard. Las horas de cada modalidad se distribuirán en los dos cursos, tercero y cuarto de primaria, y se pueden realizar en formato normal, que consiste en realizar en cada curso tres sesiones de 2 horas de duración, o bien en formato compactado, que consiste en realizar en cada curso dos sesiones de 3 horas de duración.

Además, el alumnado de tercero participará como mínimo en una primera sesión en el centro de presentación
e iniciación al programa, y el alumnado de cuarto participará en una sesión de clausura, que consiste en un encuentro lúdico-competitivo llamado Graduació de Neu, después de la última sesión del programa.

1.2 Subprograma de transporte:

El programa Deporte Blanco Escolar necesita transporte para el desplazamiento del alumnado y el profesorado acompañante desde los centros educativos hasta las estaciones de montaña con el fin de poder llevar a cabo las actividades, y para su regreso.

Requisitos:

Requisitos genéricos:

a) Haber sido condenadas mediante una sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier
procedimiento, estar declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal (BOE núm. 164, de 10.7.2003), sin que haya concluido el periodo de inhabilitación que fija la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por una causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de
cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) La persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o las personas que tengan la
representación legal de otras personas jurídicas, estar incursos en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado (BOE núm. 77, de 31.3.2015), o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (BOE núm. 4, de 4.1.1985), o bien tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (BOE núm. 147, de 20.6.1985), en los términos establecidos por esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que reglamentariamente se determine.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos
determinados en el procedimiento de revocación en cuestión.

h) Haber sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones según la mencionada Ley u otras leyes que lo establezcan.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8912
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8918
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 18/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8918
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento