Subvenciones para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años y para la consolidacion de la red de centros de atencion a la infancia para menores de tres años.

Código de ayuda:

S02828/08

Norma:

ORDEN de 13 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular y convocar la concesión de subvenciones para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años y para la consolidación de la red de centros de atención a la infancia para menores de tres años en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones para el curso escolar 2007-2008 se ajustará a los siguientes tramos:

a) 1.440,00 euros para las unidades familiares incluidas en el primer tramo de ayuda.
b) 1.080,00 euros para las unidades familiares incluidas en el segundo tramo de ayuda.
c) 720,00 euros para las unidades familiares incluidas en el tercer tramo de ayuda.

En el caso de que una misma unidad familiar tenga más de un niño o niña entre 0 y 3 años matriculado en un centro y no esté incluida en ninguno de los tramos de renta especificados en esta Orden, recibirá una subvención máxima de 1.440 euros a partir del segundo niño o niña matriculado y así sucesivamente
siempre y cuando los ingresos netos no superen los 36.794,66 euros anuales.

La subvención en ningún caso podrá superar el coste directo que soporte la unidad familiar por niño/a
para el período de septiembre de 2007 a julio 2008.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las unidades familiares residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco que tengan a su cargo niños y niñas menores de 3 años que se encuentren matriculados en centros que ofrezcan el primer ciclo de educación infantil.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las familias beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

No podrá concurrir a esta convocatoria, durante el período que establezca la correspondiente sanción, la persona solicitante que se encuentre sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención las aportaciones realizadas por las familias para la cobertura de los gastos
de funcionamiento ordinario de los servicios de atención educativo asistencial prestados por los centros,
siempre que dichos gastos no hayan sido sufragados en su totalidad, directa o indirectamente, por otros departamentos, administraciones o entidades.
Deberán descontarse en todo caso de este apartado las aportaciones realizadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación a los centros, para la cobertura directa del coste de la plaza.

También podrán ser objeto de ayuda los gastos incurridos por las familias en concepto de servicios complementarios como comedor, transporte, o actividades específicas ofertadas por los centros en orden a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias con hijos e hijas, siempre que no hayan sido sufragados en su totalidad, directa o indirectamente, por otros departamentos, administraciones o entidades.

Documentos asociados

Boletín: 11/01/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 8
Documento: Bases, Convocatoria curso 2007-2008 y Anexos Descargar Documento