Subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos de Cantabria.

Código de ayuda:

S33746/21

Norma:

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Decreto 54/2021, de 14 de junio. Decreto 83/2021, de 7 de octubre. Decreto 86/2021, de 21 de octubre. Decreto 14/2022, de 17 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos, así como proceder a su convocatoria, en aplicación de lo previsto en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas y autónomos que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas que reciban las empresas y autónomos al amparo de este Decreto tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo.

Se entenderán como deudas o pagos pendientes aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo y que las deudas puedan ser con terceros, con un socio, administrador o proveedores. Sólo se admitirán gastos si han sido abonados entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 30 de marzo de 2022.

A tal efecto, en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad de las facturas y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Requisitos:

a) Tener domicilio fiscal en Cantabria o, tratándose de entidades no residentes no financieras, tener establecimiento permanente en Cantabria.

b) Haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE recogidos en el Anexo I de este Decreto.

c) Continuar en el ejercicio de alguna de estas actividades en el momento de presentación de la solicitud de las ayudas.

d) Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

Aplicar el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tener en 2020 un volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente que haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Documentos asociados

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