Subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en Euskadi.

Código de ayuda:

S54200/21

Norma:

ORDEN de 13 de octubre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de diciembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar ayudas que tienen como objeto el fomento de la economía circular, acelerando las inversiones necesarias para optimizar la gestión de los residuos en Euskadi y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los municipios u otras entidades locales (diputaciones forales, mancomunidades, cuadrillas, etc.), o los consorcios constituidos por dichas entidades locales y las sociedades públicas que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación, para el caso de las ayudas previstas en las líneas 1, 2, 3 y 4; Las entidades jurídicas públicas y privadas (empresas, asociaciones, gremios, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, escuelas y universidades, etc.) que generen residuos comerciales no peligrosos o domésticos generados en las industrias, y presenten un proyecto de recogida separada, para el caso de las ayudas previstas en la línea 1; o

Los gestores de residuos para el caso de las instalaciones incluidas en las líneas 2, 3 y 4.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En particular, serán objeto de subvención las siguientes líneas de actuación:

Línea 1. Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.

Línea 2. Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

Línea 3. Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.

Línea 4. Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc.), mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes y para la preparación de CSR.

Requisitos:

El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

En aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán los siguientes requisitos:

a) Que la entidad solicitante, en el momento de la solicitud, cumple las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Que la entidad solicitante ha acordado solicitar la subvención y se compromete a financiar la parte no cubierta por la misma.

c) Que la entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

d) En el caso de que la entidad solicitante sea una sociedad mercantil local, agencia de desarrollo local u otras entidades locales, que su capital social es de titularidad pública, que sus socios son mayoritariamente ayuntamientos y que han sido designadas por los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.

e) Que no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

f) Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, la entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 210
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos 2021 Descargar Documento