Subvenciones para el apoyo a la consolidacion y continuidad de la empresa familiar y se aprueba la convocatoria publica de las citadas ayudas para el ejercicio 2008 - Modificación.

Código de ayuda:

S16555/08

Norma:

Resolucion de 20 de febrero de 2008. Resolucion de 5 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14 horas, del 30 de mayo de 2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, en régimen de concurrencia competitiva, a planes de sucesión promoviendo en concreto la elaboración, previa realización de un diagnóstico empresarial al efecto, de protocolos familiares en el que se regulen las relaciones profesionales, económicas y familiares en la empresa con la finalidad de asegurar su continuidad a través de sucesivas generaciones familiares o de las asesorías externas para la profesionalización de la gestión de la empresa.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones podrán ser de hasta el 50% en términos de subvención bruta de los costes elegibles es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad o de otras mercancías, sin que en ningún caso la subvención aprobada pueda superar el límite de 20.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes bases las empresas de carácter familiar con domicilio social en Asturias entendiendo como tal las siguientes situaciones:

• Empresarios autónomos que ejerzan una actividad empresarial o profesional de la que provengan más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales, y del trabajo.
• Aquellas entidades de carácter mercantil en las que una persona física tenga de forma individual una participación de al menos el 50% del capital social, siempre que ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración.
• Entidades de carácter mercantil en las que un grupo familiar formado por los cónyuges, ascendientes, descendientes o y colaterales, hasta el tercer grado incluido, tengan conjuntamente una participación societaria de al menos un 50% siempre que un miembro del grupo familiar ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas empresas:
• En quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Cuyo objeto sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Las condiciones para ser beneficiarios de estas ayudas deberán mantenerse tanto en la presentación de la solicitud, como en el momento de la concesión, en el del pago y en general a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda hasta su liquidación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las líneas de acción susceptibles de recibir subvención, cuyo asesoramiento deberá ser realizado por una consultora externa o profesionales de reconocido prestigio, deberán desarrollarse en el ámbito de los proyectos que a continuación se indican:

1.—Asistencia para sucesión de empresa familiar (protocolo familiar).
Gastos subvencionables:
Gastos de asesoramiento externo derivados de la elaboración de un protocolo familiar. Este asesoramiento podrá realizarse en dos fases:
a) Diagnóstico previo de la situación de la empresa desde una perspectiva económica, legal y de estructura de parentesco familiar, con un coste elegible máximo de 3.000 euros.
b) Si de este diagnóstico se concluye la viabilidad de consenso para la redacción y el otorgamiento del protocolo familiar, se elaborará el mismo según el siguiente contenido básico:
• Antecedentes: Un preámbulo en el que se pongan de manifiesto las razones del mismo, los valores familiares y empresariales que, como principios fundamentales, lo inspiran, así como su alcance, recogiendo asimismo datos sobre la familia (generaciones, ramas familiares) y sobre la empresa (historia
de la misma, trayectoria generacional, hechos relevantes y situación actual).
• Órganos de dirección: Tanto de la sociedad como familiares y procedimientos para regir las relaciones entre los miembros de la familia y sociedad.
• Acuerdos y cronograma:
—Acceso de miembros del grupo familiar a órganos de dirección o puestos retribuidos, distribución de dividendos, transmisión de acciones, derecho a la información, etc. Horizonte temporal con indicación de las acciones a desarrollar.
—Determinación de los órganos de dirección y control, distinguiendo entre órganos de administración y dirección de la sociedad y órganos previstos para regir las relaciones entre los miembros de la familia y sociedad y procedimientos para la elección de las personas del grupo familiar que deben ocupar cargos en los mismos.
—Previsiones en cuanto al acceso de las mujeres del grupo familiar a cargos en los órganos de administración y dirección, así como los demás órganos previstos para regir las relaciones entre los miembros de la familia y la sociedad.
—Criterios a seguir en materia de distribución de dividendos entre los socios, estableciendo máximos y mínimos en base a los beneficios netos de cada ejercicio, así como la posibilidad de concesión de préstamos a los socios y condiciones a los mismos.
—Pactos relativos a la transmisión de las acciones o participaciones sociales, completando la regulación contenida en los estatutos de la sociedad.
• Pactos destinados a asegurar la continuidad de la empresa, estableciendo las condiciones que deben regir en los procesos sucesorios.
• Posibilidades y condiciones de acceso de los miembros de la familia a ocupar un puesto retribuido en la empresa, estableciendo normas y vías de incorporación, procedimientos de evaluación, sistemas de selección y promoción, remuneraciones y edad de jubilación.
• Información a suministrar a los familiares o grupos familiares implicados en la sociedad, estableciendo su frecuencia, contenido y el ámbito de sus destinatarios.
• Los acuerdos relativos a la utilización de los nombres y marcas de la empresa cuando alguno de estos coincida con el nombre o apellidos de miembros del grupo familiar.
• Acciones que deben llevarse a cabo en ejecución del protocolo, e instrumentos de desarrollo del mismo, (Ej.: capitulaciones matrimoniales, testamentos, etc.).

2.—Asistencia para sucesión empresa familiar (profesionalización en la gestión).
Gastos subvencionables:
Asesoramiento externo para el diseño y ejecución de la profesionalización de las empresas familiares en los siguientes aspectos:
• Asesoramiento para la profesionalización en cuanto a las personas, con la incorporación de directivos no familiares.
• Asesoramiento para la búsqueda de socios financieros. Capital de sustitución, inversión destinada a ocupar el lugar de los accionistas, generalmente pasivos para dar un empuje a la empresa.

Requisitos:

Serán susceptibles de ayuda los gastos realizados y facturados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Podrán ser objeto de la presente convocatoria empresas de todos los sectores con excepción de:

Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura según se contemplan en el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999 (DOCE de 21 de enero de 2000).
Las empresas que operan en la producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

Las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, solamente en los siguientes casos:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

Las empresas cuya actividad esté relacionada con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de exportación vinculados a la actividad de exportación.

Las empresas cuya actividad esté relacionada o subordinada a un uso de los bienes nacionales con preferencia sobre bienes importados.

La ayuda para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 58
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/05/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 107
Documento: Modificación Descargar Documento