Subvenciones para el apoyo a la consolidacion y continuidad de la empresa familiar para el ejercicio 2010 _ Corrección en Anexos.

Código de ayuda:

S33673/09

Norma:

Resolucion de 20 de abril de 2009. Resolucion de 8 de mayo de 2009. Resolucion de 17 de marzo de 2010. Resolucion de 29 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones para el apoyo a la consolidación y continuidad de la empresa familiar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en régimen de concurrencia competitiva, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Bases Reguladoras aprobadas por Resolución de 20 de abril de 2009 (BOPA de 28 de abril de 2009), modificada por Resolución de 17 de marzo de 2010 (BOPA de 26 de marzo de 2010).

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones podrán ser, para los programas 1 y 2 del artículo tercero, de hasta el 50% en términos de subvención bruta de los costes elegibles es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad o de otras mercancías, sin que en ningún caso la subvención aprobada pueda superar el límite de 25.000 euros.

Las subvenciones podrán ser, para el programa 3 del artículo tercero, de hasta el 80% en términos de subvención bruta de los costes elegibles.

Estas subvenciones serán incompatibles con otras ayudas concedidas para el mismo proyecto o actuación.

En ningún caso el importe de las subvenciones puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, que se obtengan del desarrollo de la actuación, supere el coste de la actividad subvencionada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, tanto objetivas como subjetivas, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas, en los programas 1 y 2 del artículo tercero de las presentes bases las empresas de carácter familiar con domicilio social en Asturias entendiendo como tal las siguientes situaciones:

Empresarios autónomos que ejerzan una actividad empresarial o profesional de la que provengan más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales, y del trabajo.

Aquellas entidades de carácter mercantil en las que una persona física tenga de forma individual una participación de al menos el 50% del capital social, siempre que ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración.

Entidades de carácter mercantil en las que un grupo familiar formado por los cónyuges, ascendientes, descendientes o y colaterales, hasta el tercer grado incluido, tengan conjuntamente una participación societaria de al menos un 50% siempre que un miembro del grupo familiar ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el programa 3 de las presentes bases, las asociaciones y fundaciones mixtas o privadas e instituciones públicas, sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a las empresas ubicadas en el Principado de Asturias y cuyo domicilio social está en asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Consultar base tercera.—Proyectos susceptibles de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 97
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/04/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 99
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