Subvenciones para el año 2025 en relación con las actuaciones del programa Trabajo y Formación, para la participación de las entidades locales (SOC-TRFO EELL).

Código de ayuda:

S28273/24

Norma:

RESOLUCIÓN EMT/4632/2024, de 16 de diciembre. ORDEN EMT/155/2024, de 8 de julio. Orden EMT/89/2024, de 24 de abril. Resolución EMT/2762/2025, de 8 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2025, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones destinada a las entidades sin ánimo la lucro, previstas en la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación), publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 29 de abril (DOGC nº 9152, de 29.04.2024), modificada por la Orden EMT/155/2024, de 8 de julio (DOGC núm. 9202, de 11 de julio de 2024).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son, de acuerdo con la base 3.1
a) del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, las administraciones locales de Catalunya o sus
organismos autónomos, o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo
local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de
abril, que a continuación se detallan:

a) Actuación de contratación laboral.
b) Actuación de formación.
c) Actuación de acompañamiento.

Requisitos:

a) Declarar si se han solicitado u obtenido otras ayudas para la misma actividad, detallando entidad concedente y cantidad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual si se usan elementos con derechos de autor.

c) Las entidades sin ánimo de lucro deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

d) Cumplir la cuota legal de reserva del 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad o aplicar medidas alternativas, según la normativa vigente.

e) Las empresas con 25 o más personas trabajadoras deben tener protocolos para prevenir y abordar el acoso sexual y por razón de sexo, conforme a la Ley 5/2008 y la Ley Orgánica 3/2007.

f) Cumplir los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998 de política lingüística.

g) Asociaciones y fundaciones sujetas al Código Civil de Cataluña deben tener estatutos adaptados e inscritos antes del 31/12/2012 y haber elaborado y publicado sus cuentas anuales.

h) Las fundaciones, además, deben haber presentado sus cuentas anuales ante el protectorado.

i) No haber sido sancionadas con pérdida o exclusión de ayudas por infracciones en programas de empleo o formación profesional, si la sanción es firme y vigente.

j) No haber sido sancionadas con prohibición de recibir ayudas por infracciones graves o muy graves según la Ley 19/2020, si la sanción es firme y vigente.

k) Las entidades públicas deben contar con acuerdo del Pleno o del órgano competente para aprobar el proyecto y la solicitud.

l) Las entidades públicas deben tener certificado de la secretaría o intervención local que acredite la disposición presupuestaria para financiar su parte del proyecto.

m) Las entidades públicas deben disponer del acuerdo municipal de creación y de los estatutos o documentos fundacionales, y sus modificaciones.

n) En agrupaciones sin personalidad jurídica, cada integrante debe cumplir los requisitos exigidos a las personas beneficiarias.

o) Disponer de capacidad administrativa, técnica y económica para ejecutar las actuaciones, incluyendo:
- Garantizar almacenaje, integridad y seguridad de la información tratada.
- Disponer de certificado digital de la persona representante legal.
- Tener fondos propios positivos (en caso de entidades sin ánimo de lucro o empresas de inserción).

p) Estar al corriente, tanto la entidad beneficiaria como sus entidades miembros, del pago de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante todo el procedimiento (solicitud, resolución y pago).

q) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según el artículo 21 del reglamento de la Ley 38/2003.

r) No haber sido sancionadas ni condenadas por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, si la sanción es firme y vigente, conforme al artículo 11 de la Ley 17/2015.

s) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995 y el Real Decreto 39/1997.

t) Respetar la igualdad de trato y oportunidades laborales. Las entidades locales con órganos de representación deben aprobar un plan de igualdad. Las empresas con 50 o más personas trabajadoras deben tener un plan de igualdad obligatorio, según la Ley Orgánica 3/2007, y cumplir con el Real Decreto 902/2020 sobre igualdad retributiva.

u) Respetar la igualdad de trato y no discriminación, según la Ley 19/2020, y adoptar medidas para evitar actuaciones que atenten contra la dignidad y el libre desarrollo de las personas.

v) Respetar el derecho de accesibilidad para personas con discapacidad, conforme a la Ley 13/2014.

w) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

x) Disponer del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales para el personal con contacto habitual con menores, según el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.

y) Adherirse al código ético incluido como anexo 2 de la Orden correspondiente.

z) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9202
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/12/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9318
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 21/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9458
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