Subvenciones para el año 2025 destinadas a la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectorescon especiales dificultades de acceso al empleo (CONSOLIDACYL Autoempleo).
Código de ayuda:
S21446/25Norma:
Orden de 9 de julio de 2025. ORDEN IEM/644/2025, de 10 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 16 de septiembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos citados en la base 3ª, que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto delTrabajo Autónomo, reduciendo la carga de los gastos que supone la cotización a la Seguridad Social en los estadios iniciales de su actividad y apoyando la estabilización y fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras del trabajador autónomo.
Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las subvenciones concedidas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada y, en ningún caso, la cuantía podrá ser superior a 3.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
a) Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante 24 meses establecidos en el apartado 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, derogados por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, a los que se aplica la disposición transitoria tercera, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.b) Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan estado acogidas a las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
c) Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan
estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
d) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas menores de 35 años; las personas con discapacidad igual o superior al 33% y las personas en riesgo o situación de exclusión social que se encuentren dentro de los colectivos recogidos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no estén incluidos dentro de los beneficiarios de las letras a), b) y c) en el periodo para el que se solicita la subvención por no tener derecho a los incentivos citados, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.1. Para las personas beneficiarias mencionadas en la letra a) del punto 1 del apartado tercero:Se subvencionarán, una vez finalizado el periodo de disfrute de la reducción de 24 meses regulada en el apartado 3 de los artículos 31,31 bis, 32 y 32 bis) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, las cuotas abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de esta orden durante 30 meses desde el alta.
La cuantía a subvencionar será la correspondiente a las cuotas reducidas o bonificadas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los meses subvencionables, conforme a lo establecido en el punto 2 de este apartado.
1.2. Para las personas beneficiarias mencionadas en las letras b) y c) del punto 1 del apartado tercero: Se subvencionarán las cuotas reducidas o bonificadas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a los primeros 18 meses desde el alta en la Seguridad Social, una vez finalizado el periodo de disfrute de la reducción o la bonificación, conforme a lo establecido en el punto 2 de este apartado.
1.3. Para las personas beneficiarias mencionadas en la letra d) del punto 1 del apartado tercero.
Se subvencionarán las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a los 18 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social, una vez finalizado, en su caso, el periodo de disfrute de la reducción o la bonificación, conforme a lo establecido en el punto 2 de este apartado.
Requisitos:
Las personas beneficiarias, además, deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de solicitar la subvención:a) Que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios en los meses que se establezcan en la correspondiente convocatoria y mantener el alta a fecha de presentación de la solicitud.
b) Desarrollar la actividad económica, tener domicilio fiscal y estar empadronadas en la Comunidad de Castilla y León.
c) Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el período subvencionable.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social. Este requisito será exigible con carácter previo a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Documentos asociados
Boletín:
20/06/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 117
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 117
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
11/07/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 132
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 132
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
11/07/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 132
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 132
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento