Subvenciones, para el año 2025, a empresas, entidades privadas, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de una consultora homologada tanto para la realización de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un Plan para la igualdad, así como para la implantación de medidas contenidas en los planes para la igualdad, todo ello bajo el régimen de ayudas de minimis.

Código de ayuda:

S04228/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de abril de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución la regulación de las bases y la convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas, entidades privadas, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro para la contratación, a lo largo de 2025, de consultoras homologadas que presten asistencia técnica tanto en la elaboración de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un Plan para la igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos, así como para la implantación de medidas contenidas en los planes para la igualdad.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– La cuantía de la subvención no podrá superar el 50 % del coste de las actividades objeto de subvención y no podrá exceder por entidad beneficiaria la cantidad de 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas, entidades privadas, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Requisitos:

a) Las empresas y entidades privadas deben tener personalidad jurídica propia e independiente. Las empresas o entidades que pertenezcan a grupos conformados por personalidades jurídicas diferenciadas deberán presentar las solicitudes de forma independiente.

b) No estar participadas o controladas directa o indirectamente de forma mayoritaria por ninguna Administración Pública.

c) Llevar la dirección y gestión administrativa de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para lo que deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Las empresas y entidades privadas que deseen confeccionar sus primeros Diagnósticos y Planes de Igualdad (primer y segundo plan), deberán contar con una plantilla de entre 10 y 150 trabajadoras o trabajadores. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro que persigan la adecuación de sus Diagnósticos y Planes, se requerirá un mínimo de 10 personas trabajadoras en la plantilla.

e) No podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.

f) Asimismo, no podrán acceder a la presente convocatoria de ayudas, aquellas entidades que se encuentren sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

g) Tampoco podrán obtener estas ayudas aquellas entidades y empresas privadas, que contando con una plantilla de entre 10 y 150 personas trabajadoras, hayan recibido subvención de cualquier administración pública, en años anteriores, con la finalidad concreta de financiar la elaboración los primeros Diagnósticos y Planes, con la sola excepción de las entidades sin ánimo de lucro.

h) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Tales circunstancias serán verificadas de forma automática, de acuerdo con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE, núm. 176, de 25 de julio de 2006), que señala que la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de este Real Decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación; salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento.

Tales obligaciones vienen reguladas en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

i) De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 c) del texto refundido de la Ley para la
Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, las memorias, proyectos y demás textos aportados por las entidades solicitantes de subvención, deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje.

Asimismo, evitar la reproducción de estereotipos de género y promover activamente la igualdad de mujeres y hombres en todas las imágenes, comunicaciones, publicaciones, programas, cursos, etc. que se realicen.

j) De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 d) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, con el fin de conocer su impacto en la situación de mujeres y hombres, exigirán a las entidades beneficiarias que en las memorias justificativas del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión de las subvenciones aporten información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio objeto de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 26/02/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 39
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento