Subvenciones para el año 2024 correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, al amparo de la Orden de 21 de julio de 2023.

Código de ayuda:

S04455/24

Norma:

Resolución de 22 de marzo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de mayo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan para el año 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 21 julio de 2023, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 20232027. Conforme a lo dispuesto al artículo 11 de la citada orden, el periodo subvencionable será el período de 12 meses consecutivos, comprendido entre el 1 de agosto del año anterior a la convocatoria y el 31 de julio del año de la convocatoria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas que:

1.º Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas aquellas explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

2.º Lleven realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.

3.º En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus estatutos la actividad apícola.

b) Las cooperativas apícolas, sociedades agrarias de transformación y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores/as integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, además, deberán integrar un número mínimo de 20.000 colmenas subvencionables, a excepción de las acciones 6.4, 6.5, 7.1 y 7.2 que deberán de acreditar el volumen de miel producida y comercializada establecido en el Anexo I de la Orden de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027. La acreditación de miel producida y comercializada se efectuará según lo establecido en el artículo 17.1.b).

5.º de la citada orden. Podrán solicitar igualmente la acción 2.5.6 con los requisitos establecidos en el Anexo I de la citada orden.

Documentos asociados

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