Subvenciones, para el año 2023, para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

Código de ayuda:

S37419/23

Norma:

Orden de 11 de octubre de 2023. ORDEN 3479/2022, DE 7 DE OCTUBRE.

Plazo de Solicitud:

Desde el 1 de noviembre de 2023 y terminará el 15 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2023 las ayudas del Programa de ayuda al alquiler de vivienda y del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, en la modalidad de ayuda al alquiler, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y reguladas en
la Orden 3479/2022 de la Consejería de Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de fecha 7 de octubre de 2022.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las familias numerosas.

b) Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.

A los efectos de esta orden, se entenderá por familia monoparental, si no viene acreditada documentalmente conforme a la propia normativa de otras Comunidades Autónomas, la formada por uno solo de los progenitores y por uno o más hijos menores de edad no emancipados, de los que ostente de forma exclusiva la guarda y custodia, o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

c) Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.

d) Unidades de convivencia formada por personas víctimas de terrorismo.

A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.

e) Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.

f) Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.

g) Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Programa de ayuda al alquiler de vivienda:

Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos y mayores de 65 años, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

2. Programa de ayuda a las personas jóvenes:

Este programa tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda o habitación digna y adecuada en régimen de alquiler o de cesión en uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a la persona arrendataria o cesionaria.

Documentos asociados

Boletín: 11/10/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 242
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/10/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 246
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 16/10/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 246
Documento: Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento