Subvenciones para el año 2023 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales, que podrá ser objeto de cofinanciación dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027.

Código de ayuda:

S00100/21

Norma:

Resolución de 23 de diciembre de 2020. Resolución de 12 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Desde el 16 de enero de 2023 hasta el 28 de julio de 2023 o hasta el posible agotamiento de la cuantía.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 3 kWp de potencia de pico, las instalaciones promovidas por personas físicas, y de hasta 50 kWp de potencia de pico para las instalaciones promovidas por pequeñas y medianas empresas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y asociaciones empresariales, para el ejercicio de 2023.

Asimismo, son subvencionables las instalaciones microeólicas de hasta 10 kWp para pequeñas y medianas empresas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones empresariales, y de hasta 5 kWp para personas físicas.

También es objeto de esta convocatoria subvencionar los sistemas de acumulación de ion litio que se incorporen a las nuevas instalaciones fotovoltaicas o microeólicas. No es objeto de esta convocatoria subvencionar sistemas de acumulación para instalaciones fotovoltaicas existentes.

Estas ayudas podrán ser objeto de cofinanciación en un 55 % dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las siguientes pequeñas y medianas empresas constituidas legalmente: personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes, que lleven a cabo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en los edificios o suministros relacionados con su actividad empresarial, las instalaciones o las actuaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución. Por lo tanto, no se incluyen como beneficiarias las empresas del sector público.

b) Las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones empresariales constituidas legalmente que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en los edificios o suministros destinados a su actividad social, y que tengan el domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears y las comunidades de propietarios que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en las viviendas o instalaciones que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Para pequeñas y medianas empresas, asociaciones empresariales, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro son subvencionables:

a) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluye las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, con una potencia de pico a instalar de hasta 50 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 50 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 50 kWp.

Quedan excluidas las instalaciones que disponen de un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, excepto que se utilice para cumplir lo que establece el artículo 13.3 del Real Decreto 1699/2011.

b) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluye las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica aisladas, en edificios o instalaciones sin conexión a una red eléctrica de distribución, con una potencia de pico a instalar de hasta 10 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 10 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 10 kWp.

c) Las inversiones en nuevas instalaciones microeólicas con una potencia de pico a instalar de hasta 10 kW. En el caso de instalar una potencia superior a los 10 kW, únicamente se subvencionarán los primeros 10 kW. Los molinos deberán integrarse en el paisaje.

d) Las inversiones en sistemas de acumulación de ion litio, complementarias de las establecidas en los
apartados a), b) y c) anteriores, de capacidad de acumulación entre 2 kWh y 12 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años.

2. Para personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears son subvencionables:

a) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluye las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, con una potencia de pico a instalar de hasta 3 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 3 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 3 kWp.

Quedan excluidas las instalaciones que disponen de un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, excepto que se utilice para cumplir lo que establece el artículo 13.3 del Real Decreto 1699/2011.

b) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluye las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica aisladas, en edificios o instalaciones sin conexión a una red eléctrica de distribución, con una potencia de pico a instalar de hasta 3 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 3 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 3 kWp.

c) Las inversiones en nuevas instalaciones microeólicas con una potencia de pico a instalar de hasta 5 kW. En el caso de instalar una potencia superior a los 5 kW, únicamente se subvencionarán los primeros 5 kW. Los molinos deberán integrarse en el paisaje.

d) Las inversiones en sistemas de acumulación de ion litio, complementarias de las establecidas en los apartados a), b) y c) anteriores, de capacidad de acumulación entre 2 kWh y 12 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años.

Documentos asociados

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BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 216
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